En la tarde del viernes 5 de junio se confirmó el cierre de los gimnasios Energy Club, luego de que la empresa decidiera presentar una solicitud de liquidación tras varios años de dificultades económicas.
Esta determinación puso fin a casi tres décadas de operación de la cadena fundada por Alex Wiesner, aunque también dejó con múltiples dudas a los más de 460 trabajadores y 80 mil socios activos del gimnasio.
Iván Caldery Hasche, abogado representante de la compañía, presentó un escrito judicial en el que detalla las razones que llevaron a la quiebra de Energy. Mencionó el estallido social, la pandemia de Covid-19, la incorporación del IVA a los servicios de gimnasios y el ingreso de nuevos competidores que operan bajo el modelo low-cost.
"El cierre de una empresa puede ocurrir por muchas razones, y es parte de las reglas del juego del mercado, aunque nunca es una buena noticia. El principal problema es el impacto que eso puede tener en los clientes, en especial aquellos que ya habían pagado su membresía por varios meses o el año", comentó a Chócale la abogada experta en derecho del consumidor, Ximena Castillo.
En medio de la crisis de Energy, Chócale constató que la hija de Alex Wiesner, Helena Wiesner, abrió un nuevo gimnasio en Los Trapenses. Esta nueva firma, llamada Barre3, se enfoca en clases de fitness, yoga, pilates y más.
Sin embargo, con el paso de los días, Helena Wiesner salió a responder a los cuestionamientos tras la apertura de este espacio. A través de una declaración en sus redes sociales, aseguró que no tuvo participación en la administración de Energy y que ha sido objeto de acusaciones injustas.
"Yo personalmente NO tengo nada que ver con Energy, NADA. Sin embargo, se han inventado cosas con mi nombre y el de mi familia y me han hecho responsable de cosas que no me corresponden", escribió en su cuenta de Instagram.

SERNAC no puede exigir compensaciones para los afectados
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) se pronunció sobre el cese definitivo de las operaciones de Energy Fitness. Desde el ente fiscalizador advirtieron que no cuentan con las facultades legales para exigir devoluciones de dinero en el marco de un proceso concursal.
"Las personas no están desprotegidas frente a estos hechos y existen mecanismos para hacer valer sus derechos frente a estas situaciones. Sin embargo, somos enfáticos en aclarar que, una vez iniciado el proceso de quiebra, no contamos con facultades legales para exigir devoluciones directas de dinero o compensaciones por la vía administrativa", señaló Carolina González, directora (s) del organismo.
Castillo explicó que el SERNAC puede mediar por un servicio que no se presta, pero no cuando el caso pasa a regirse por la Ley de Quiebras. "En la práctica, el consumidor deja de ser tal para convertirse en acreedor más dentro del juicio. Y en la jerarquía de acreedores, serán los últimos de la fila", agregó.
Para Hernán Calderón, presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), los afectados enfrentan un escenario complejo para recuperar los montos pagados. Además, aseguró que hubo un aprovechamiento por parte de la empresa y que esta situación "es una estafa para los consumidores.
El líder de Conadecus también planteó que existe un patrón en la industria y que el cierre de Energy no es un caso aislado. Evidencian una conducta recurrente que perjudica a los usuarios, con casos como el de Pacific Fitness o el de Cardio Pilates en Las Condes.
Por su parte, Stefan Larenas, presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU), expresó a Chócale que "la liquidación de una empresa no borra los derechos de los consumidores. Puede dificultar el cobro, pero no elimina el incumplimiento ni la obligación de devolver proporcionalmente lo pagado".

Algunas recomendaciones que pueden seguir los consumidores
La abogada experta en derecho del consumidor afirmó que el consejo más realista es actuar rápido y documentar todo. "Conviene tener a
mano comprobantes, boletas, correos de confirmación y capturas del cobro en la tarjeta, porque mientras antes se actúe y se reúnan los antecedentes, mayores
son las posibilidades de ejercer los derechos", detalló.
También agregó que es posible interponer una demanda individual ante el Juzgado de Policía Local o demanda colectiva cuando los afectados son más de 50. Si la empresa quebró, correspondería verificar el crédito en el procedimiento concursal.
Castillo subrayó que en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento el socio con su plan prepagado va detrás de otros actores, como los trabajadores, bancos y más. "Está literalmente al final de la lista, cobrando a prorrata con lo que quede. Esa es la razón de fondo por la que la recuperación total es incierta y puede tardar", sostuvo.
"El orden de pago lo fija la Ley 20.720. La prelación es el mecanismo que define con qué prioridad se atienden las deudas cuando el deudor ya no puede responder por todas sus obligaciones", explicó.
Otra de las dudas entre los consumidores es lo que sucede con aquellos que pagaban su plan mensualmente con alternativas de pago automáticas, ya sea PAC o PAT. Este tipo de pagos puede ser eliminado por los titulares de la cuenta y lo más efectivo es solicitar al banco para dar de baja el mandato.
"Dar de baja el PAC/PAT no ’borra‘ por sí solo la obligación contractual de fondo. Si el servicio dejó de prestarse, no hay nada que justifique el cargo", concluyó la experta.
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