Justicia rechazó recurso de protección de Walmart por alza de tarifas de Transbank: Eran $5 más por cada venta con tarjeta

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por Walmart Chile contra Transbank por un alza de tarifas anunciado en marzo de este año.

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por Walmart Chile y sus filiales contra Transbank, en respuesta al incremento de tarifas que la operadora de medios de pago implementó desde abril de 2024.

Según el tribunal, la controversia sobre el alza de precios no corresponde a un derecho indubitado y debe ser resuelta en un procedimiento a través de juzgados civiles o ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

El alza de tarifas de Transbank implicaba un cobro adicional de $5 (cinco pesos) por cada venta, más IVA, que se añadían al margen adquirente

El recurso de protección fue presentado por Walmart Chile S.A. junto a otras siete empresas relacionadas, argumentando que el aumento de tarifas por parte de Transbank, que actúa como adquirente en la industria de medios de pago, fue realizada de manera unilateral y sin la autorización previa de las autoridades correspondientes.

En particular, señalaron que el incremento en el "margen adquirente" —parte del Merchant Discount (MD) que se retiene de cada transacción con tarjeta— vulneraba las garantías constitucionales del derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.

El conflicto surgió luego de que en marzo de este año Transbank notificara a Walmart y al resto de los comercios a nivel nacionales, que a partir de abril del mismo año se aplicaría un aumento en las tarifas, justificando la medida sobre la base del alza de costos operativos. Según la supermercadista, este aumento no fue acordado ni aprobado por las autoridades competentes, contraviniendo las normativas vigentes que regulan las actividades de Transbank como adquirente.

Corte de Apelaciones dice que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver este conflicto

El tribunal de alzada, integrado por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Manuel Luna, concluyó que la materia planteada por Walmart no podía ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que se trataba de un conflicto técnico y contractual que debía ser dilucidado en un juicio de mayor complejidad.

“Ciertamente, el conflicto escapa a los estrechos márgenes del artículo 20 de la Carta Fundamental y debe ser resuelto ante el tribunal que corresponda —el civil o el Tribunal de la Libre Competencia— y a través del procedimiento idóneo”, establece el fallo.

Walmart alegó que el alza tarifaria afectaba negativamente sus operaciones, dado que dependía en gran medida de los servicios de Transbank para procesar pagos con tarjetas en sus comercios.

En su defensa, la empresa aseguró que la modificación de tarifas realizada por Transbank violaría las normativas establecidas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema, que obligaban a Transbank a obtener autorización previa para cualquier cambio en su estructura tarifaria.

Por su parte, Transbank afirmó que las nuevas tarifas fueron ajustadas para reflejar los costos operativos de la empresa y garantizar su autofinanciamiento, tal como lo exige la sentencia de la Corte Suprema de agosto de 2022

Asimismo, destacó que la estructura tarifaria vigente se basa en un modelo de cuatro partes, introducido en abril de 2020, donde solo una fracción de las tarifas es determinada por Transbank, mientras que el resto es fijado por las marcas de tarjetas y las tasas de intercambio impuestas por los emisores.

La empresa añadió que las tarifas cuestionadas no solo cumplen con las directrices establecidas por un panel de expertos, sino que también incorporan observaciones de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y recomendaciones de la auditora internacional Oxera.

La Corte enfatizó que el derecho reclamado por Walmart no es indubitado, dado que Transbank negó las acusaciones, argumentando que no ha incumplido el Plan de Autorregulación Tarifaria. Según la operadora de medios de pago, dicho plan ya no está vigente, pues fue declarado contrario a la libre competencia por la Corte Suprema en 2019.

El fallo de la Corte de Apelaciones subraya que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver disputas de esta naturaleza, ya que la acción cautelar está destinada a proteger derechos fundamentales claros e indubitados.

“En consecuencia, desde luego no se trata el derecho reclamado por las recurrentes de uno indubitado, sino que, por el contrario, cuestionado y obedece, el conflicto de autos, a un asunto técnico que involucra no solo a la ley del contrato, sino a las decisiones de las autoridades administrativas que tienen que ver con la materia y aquellas jurisdiccionales, como las emanadas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de la Corte Suprema”, afirmó el tribunal en su fallo.

Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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