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¿Cómo quedó la nueva Ley de Fraudes?

La aprobación por parte del Congreso de la normativa destinada a combatir el sobreendeudamiento trajo consigo modificaciones a la Ley de Fraudes. Aquí te contamos qué implican estos cambios.
Ley de Fraudes

La reciente aprobación de modificaciones a la Ley de Fraudes por parte del Congreso Nacional introdujo cambios significativos en la responsabilidad de usuarios y emisores frente a fraudes con tarjetas y transacciones electrónicas.

Esta reforma, calificada por diversos actores del ecosistema como algo "extremadamente necesario", tiene como objetivo abordar una deficiencia regulatoria que había generado un incremento considerable en los fraudes bancarios, poniendo en riesgo la estabilidad del sistema financiero.

José Gabriel Carrasco, presidente de FinteChile destacó la iniciativa, indicando que "si no se reformaba esta legislación, muchas empresas fintech corrían un serio riesgo de desaparecer, con el impacto en la competencia e inclusión financiera que eso significaría".

Por su parte, desde la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), indicaron que "el proyecto aprobado representa un avance con respecto a la situación actual, donde el sistema financiero chileno ha estado expuesto a una anomalía regulatoria que ha dado lugar a una verdadera industria del delito en medios de pago".

Cabe recordar que las modificaciones incorporadas en esta ley abordan una gran problemática que ha quedado evidenciada con el aumento del 115,08% en los reportes de fraudes bancarios durante el segundo semestre de 2023, causando pérdidas significativas a entidades financieras e inclusive poniendo en riesgo la seguridad de los trabajadores bancarios.

A continuación, te presentamos una guía práctica que explica los aspectos más relevantes de esta nueva ley.

Declaración jurada y denuncia obligatoria

De acuerdo con la nueva normativa, si los usuarios son víctimas de fraude y desean presentar un reclamo a la entidad financiera correspondiente, se les requerirá firmar una declaración jurada que indique el monto del reclamo, la fecha en que se informó la transacción fraudulenta, así como el producto y el medio utilizado para cometer el fraude.

Además, el usuario deberá presentar una denuncia por fraude ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI) o cualquier tribunal competente en materia criminal. El cliente tiene la obligación de entregar un respaldo de esta denuncia al emisor.

Si pasan 30 días desde el reclamo del usuario sin que este haya presentado el respaldo de la denuncia, se entenderá que este se retractó y no se procederá con la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos.

Reducción de plazos para los reclamos por fraude

Anteriormente, los usuarios podían reclamar operaciones no autorizadas realizadas hasta 120 días antes del aviso de fraude.

Con las modificaciones, este período se reduce a 60 días, buscando agilizar y hacer más eficiente el proceso.

Responsabilidades del usuario

Se introduce un artículo que obliga a los usuarios a informarse y adoptar medidas necesarias para prevenir el fraude.

Para esto, "las entidades deberán proporcionar, de manera periódica, clara, accesible y actualizada, toda la información necesaria sobre las medidas de seguridad y las instrucciones de uso seguro a sus usuarios, promoviendo las prácticas responsables en el manejo de los medios de pago".

Cancelación de cargos y restitución de fondos

La actual Ley de Fraudes establece que las entidades financieras disponen de un plazo de 5 días hábiles para resolver, cancelar o restituir fondos en casos de fraudes con montos menores a 35 UF, y 7 días hábiles si la cifra supera las 35 UF.

La nueva norma extiende este plazo de reembolso a 10 días, aumentándolo para transacciones que superen las 35 UF. Además, en casos de giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para cancelar cargos o restituir fondos se amplía a 15 días hábiles.

Sanciones por mal uso

En caso de que el emisor tenga pruebas de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá iniciar acciones legales ante el juez de policía local correspondiente a la comuna del domicilio del usuario.

Si el juez determina que no existen pruebas suficientes de dolo o culpa grave del usuario, el emisor estará obligado a devolver al usuario el saldo retenido ajustado con la tasa de interés máxima convencional desde la fecha del aviso, además de asumir los costos judiciales.

Sin embargo, si se comprueba que el usuario participó en el delito, no se realizará la cancelación de cargos o la devolución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes según la normativa. El usuario será notificado de esta suspensión junto con los motivos que la respaldan.

Asimismo, el emisor tiene la obligación de solicitar una autorización al juzgado de policía para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos.

La suspensión de la devolución de fondos se aplicará de manera inmediata si el usuario tiene uno o más procedimientos en curso o si no comparece ante una citación del juez de policía local dentro del proceso de citación.

Nuevas conductas que se presumirán como dolo

La nueva normativa estableció ciertas conductas que se considerarán como dolo por parte del usuario. Estas son:

  • Que la operación desconocida haya sido entre cuentas del cliente previamente contratadas, entre cuentas del cliente y su cónyuge, conviviente civil, o parientes cercanos por consanguinidad o afinidad.
  • El reconocimiento explícito de la entrega de claves a terceros.
  • La existencia de una o más sentencias por dolo o culpa grave en los últimos 5 años.
  • Indicios de coordinación maliciosa entre usuarios para reclamar operaciones simultáneas.
  • Evidencias de que el mismo usuario realizó la operación antes de solicitar la restitución o cancelación de cargos.
  • Que la operación reconocida se haya realizado con autenticación reforzada.

Autenticación reforzada

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) será el organismo responsable de establecer normas generales para fijar estándares mínimos de seguridad, registro y autenticación reforzada.

Esta última implica la utilización de al menos dos factores de autenticación independientes entre sí, con el fin de fortalecer la seguridad de los medios de pago que permiten efectuar pagos o transacciones electrónicas.

En caso de que un emisor no cumpla con los estándares señalados, deberá hacerse responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de los criterios mínimo de seguridad fijados por la CMF.

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