El jueves pasado, la Tesorería General de la República (TGR) anunció el inicio de embargos sobre bienes raíces de deudores morosos del Crédito con Aval del Estado (CAE), medida que ya comenzó a ejecutarse en algunas regiones del país. Sin embargo, apenas días después, las redes sociales se llenaron de testimonios de personas que acusaban haber sufrido embargos de sus fondos en sus cuentas corrientes.
Uno de los casos que circuló en redes sociales fue el del usuario de X, Quirlo: "Me di cuenta de que la TGR embargó toda la plata que tenía en la cuenta corriente. Todo mi sueldo", señaló en un video, donde además aseguró que, al consultar a funcionarios de la TGR, le informaron que los recursos serían destinados al pago de su deuda y que no existiría una devolución de los montos retenidos.
Así, denunció que, al consultar por alternativas, le indicaron que debía recurrir a acciones judiciales. "Pregunté si hay alguna manera de que me devuelvan la plata que me sacaron. No hay posibilidad. Me dijeron que hay que hacer un recurso de amparo con abogados", relató.
A la denuncia de Quirlo se sumó la del director creativo de Descuentos Rata, Ignacio Vigoroux, quien aseguró que advirtió el problema luego de intentar hacer una compra con distintas tarjetas y que fuera rechazada.
"La Tesorería General de la República me sacó hasta el último maldito peso que tenía en la cuenta corriente, en la cuenta de ahorro, en la cuenta vista", acusó a través de su cuenta de Instagram. En la misma publicación, cuestionó que la medida afectara la totalidad de sus recursos, señalando que aquello le impedía enfrentar gastos básicos del mes.
¿Cuáles son las facultades de la TGR?
Las denuncias difundidas generaron dudas respecto de las herramientas que puede utilizar la TGR para recuperar el dinero de deudas asociadas al CAE. En este sentido, si bien la ley contempla distintos mecanismos de cobranza para quienes mantienen obligaciones impagas, expertos advierten que existen límites respecto de los bienes y recursos que pueden ser objeto de embargo o retención.
"No existe una habilitación legal para retener el 100% de los fondos que tengan origen en remuneraciones o indemnizaciones laborales. Si ocurrió eso, existe una ilegalidad inminente", afirmó Sebastián Muñoz, abogado y socio de DefensaDeudores.cl.
Así, Muñoz apeló al artículo 57 del Código del Trabajo: "Por regla general, opera la inembargabilidad general de los sueldos, gratificaciones, pensiones, jubilaciones y retiros", sostuvo.
Además, indicó que la Ley 20.027, que regula el Crédito con Aval del Estado, contempla mecanismos específicos para perseguir el pago de las deudas morosas. "La Tesorería General de la República solo está facultada para retener la devolución de impuestos a la renta conforme al artículo 17 de esta ley y no otros ingresos del deudor", señaló.

Por su parte, desde la Tesorería explicaron que actualmente más de 550 mil personas mantienen deudas asociadas al CAE y que el Fisco ha debido asumir pagos por más de $4 billones ante las entidades financieras. Asimismo, señalaron que la institución ha ejercido las facultades de cobro que le entrega la ley cuando las personas no regularizan sus obligaciones mediante los mecanismos disponibles.
En este sentido, aseguraron que la mayor parte de los embargos ejecutados hasta ahora han recaído sobre personas que declararon ingresos iguales o superiores a $3,5 millones mensuales en la Operación Renta 2025 y precisaron que más de 1.500 deudores han sido embargados a la fecha, lo que representa un 5% del total de los casos que han regularizado su deuda.
¿Qué alternativas tienen los deudores?
Respecto de las acciones que pueden ejercer quienes consideren que sufrieron una retención indebida, Muñoz sostuvo que una de las principales herramientas es recurrir a la justicia.
"Si le embargaron la cuenta corriente y esos dineros provienen de liquidaciones de sueldo y no superan las 56 unidades de fomento (cerca de $2.200.000), puede interponer un recurso de protección, que es la vía más utilizada", afirmó.
Además, explicó que cuando el embargo se produce en el marco de un juicio ejecutivo, el deudor puede solicitar la exclusión de bienes que la ley considera inembargables. "Si el embargo se ordenó en un juicio ejecutivo ordinario, el deudor puede oponer excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y solicitar la exclusión de bienes inembargables", señaló.
Desde la TGR recordaron que las personas que se encuentren cesantes pueden acreditar esa situación ante la institución mediante la presentación de un certificado de cotizaciones previsionales y un finiquito, lo que les permite acceder a convenios con un pie y cuotas equivalentes a 1 UTM.
“En lo que va del año, más de 32 mil personas han suscrito convenios de pago que consideran la situación económica acreditada de cada persona. Para ello hemos dispuesto alternativas que incluyen condiciones especiales para quienes tengan menores niveles de ingreso con el propósito de facilitar la regularización de estas obligaciones”, señaló el tesorero General, Hernán Nobizelli.
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