La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a dos bancos y dos cooperativas de ahorro y crédito por un total de UF 1.104,42 debido al incumplimiento de la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Esta normativa obliga a las instituciones financieras a consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos antes de otorgar un crédito y, en caso de que el solicitante figure en dicho registro, retener hasta el 50% del crédito para el pago de las pensiones adeudadas.
Los bancos sancionados son Banco Falabella, que recibió una multa de UF 513,48, y Banco Consorcio, multado con UF 153,72. Por el lado de las cooperativas, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ahorrocoop Diego Portales Limitada fue sancionada con UF 138,28, y la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Limitada con UF 298,94.
Las multas fueron impuestas tras una serie de infracciones relacionadas con la falta de consulta al registro de deudores y la omisión de retención de los montos estipulados por la ley.
Este procedimiento es clave para garantizar que parte del dinero otorgado como crédito se destine al pago de las pensiones alimenticias que adeudan los solicitantes.
Según la normativa, las entidades financieras que otorgan créditos superiores a las 50 UF a personas naturales deben asegurarse de que el solicitante no se encuentre registrado como deudor de pensiones alimenticias. De lo contrario, están obligadas a retener hasta el 50% del monto del crédito. En estos casos, tanto los bancos como las cooperativas multadas incumplieron esta obligación en varias operaciones.
Anteriormente, en mayo, la CMF había impuesto multas a cinco bancos, dos compañías de seguros y una cooperativa de ahorro y crédito por un total de 2.077 UF por infracciones similares. Banco Santander, Itaú, BancoEstado, Banco Ripley y Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente recibieron las más altas sanciones.
Varias operaciones de crédito en 2023
El incumplimiento de estas instituciones fue detallado en las respectivas resoluciones emitidas por la CMF. En el caso de Banco Falabella, las sanciones se originaron tras varias operaciones de crédito realizadas entre abril y octubre de 2023.
Según la investigación, Banco Falabella otorgó al menos 12 créditos de consumo en cuotas a personas identificadas como deudores de alimentos. De acuerdo con la Resolución N° 8842 de la CMF, la entidad no consultó debidamente el Registro Nacional de Deudores ni retuvo los fondos necesarios para el pago de las deudas de alimentos.
Desde la entidad señalaron que "la resolución de la CMF obedeció a un hecho puntual que afectó a ocho casos" y que "la situación fue abordada y quedó resuelta".
Banco Consorcio también cometió faltas similares, pero en menor escala, al haber otorgado tres créditos a personas en la misma situación entre julio y septiembre de 2023.
Por su parte, Ahorrocoop Diego Portales Limitada ejecutó tres operaciones de crédito entre abril y septiembre de 2023, todas ellas a personas registradas como deudores de alimentos. En este caso, tampoco se realizó la retención estipulada por ley. La CMF multó a esta entidad con UF 138,28.
Finalmente, la Cooperativa El Detallista Limitada también fue sancionada debido a que, entre marzo y septiembre de 2023, otorgó seis créditos a deudores de pensiones sin cumplir con la normativa vigente. La CMF le impuso una multa de UF 298,94 a través de la Resolución N° 8788.