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Logran girar $34 millones desde una sucursal de BancoEstado: Delincuente usó un mandato especial con carnet falso

Empresaria de Arica enfrentó un fraude millonario luego de que un desconocido lograra suplantar su identidad al usar un mandato especial para un giro por caja en Pirque.
Casa matriz de BancoEstado

Una empresaria de Arica presentó un recurso de protección contra BancoEstado luego de que un desconocido lograra realizar un giro fraudulento de $34.000.000 desde su cuenta corriente sin su autorización.

Los hechos se remontan al 29 de mayo de 2024, cuando una persona desconocida, utilizando un mandato especial con una fotocopia de una cédula de identidad falsa, se presentó en una sucursal del banco en Pirque, Región Metropolitana, y retiró el mencionado monto en efectivo.

"Me percaté del descuento de $34.000.000 en mi cuenta corriente al revisar la aplicación móvil del BancoEstado, operación bancaria la cual no fue autorizada ni consentida (...) De manera inmediata, me apersono en la sucursal del banco, solicitando de manera urgente una reunión con el Subgerente de la respectiva sucursal bancaria". Sin embargo, en esa ocasión el banco no pudo proporcionar una explicación clara de los acontecimientos ni del instrumento utilizado para autorizar la operación.

En la acción legal, la afectada alegó una presunta falta de registros del instrumento utilizado para el fraude y la supuesta negligencia del banco en cumplir con los protocolos mínimos de seguridad y notificación. Según una ejecutiva del banco, citada por la demandante, no se habría generado ninguna alerta sobre la transacción de $34.000.000, lo cual debería haber sido obligatorio dado el monto involucrado.

La clienta invocó la Ley N° 21.234 que regula la responsabilidad de los bancos ante fraudes, argumentando que BancoEstado no cumplió con el plazo de cinco días hábiles para restituir los fondos reclamados, como estipula la normativa. Por este motivo, la empresaria presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, argumentando que el banco actuó de manera ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho constitucional a la propiedad.

En respuesta, BancoEstado señaló que la operación fue realizada con un mandato especial debidamente autorizado mediante escritura pública, con biometría y visado por la fiscalía del banco. La entidad sostuvo que actuó conforme a los procedimientos establecidos y que la responsabilidad de cualquier suplantación de identidad recaería en la notaría que autorizó el mandato.

Corte de Apelaciones falló a favor de la clienta y ordenó a BancoEstado a restituir millonaria cifra

La Corte de Apelaciones de Arica falló a favor de la clienta y ordenó a la entidad financiera a devolver los $34.000.000 a la clienta afectada.

En su argumentación, sostuvo que el fraude se llevó a cabo mediante el uso indebido de datos personales y de la cédula de identidad de la demandante o mediante un mandato especial otorgado por escritura pública. Aunque la entidad bancaria haya identificado una suplantación de identidad, "no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no solo jurídica, sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de un instrumento público".

Además, no se realizó un llamado de alerta a la cuenta corriente para verificar la legitimidad del retiro de dinero, especialmente cuando las direcciones del cliente eran diferentes a las registradas en el banco. La verificación realizada por el banco, que se consideró exitosa, solo incluyó la fotocopia de la cédula de identidad de la persona que supuestamente autorizó el retiro, y el retiro se efectuó en una sucursal distinta a la habitual del banco, según los protocolos del banco, indicó el tribunal.

En ese sentido, la corte sostuvo que "la cédula de identidad presentada difiere absolutamente de aquella que realmente le pertenece, tanto en su fotografía como en su firma y año de nacimiento, fuerza a concluir que el banco, dada su calidad de custodio y tenedor de los fondos depositados por la clienta, es quien debía adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente dichos dineros y verificar certeramente que la entrega de estos se haga a quien corresponda".

De este modo, el dictamen señala que el protocolo utilizado por el banco es arbitrario, ya que "ha decidido de manera unilateral excluir solamente a los mandatos por escritura pública con firma electrónica avanzada de la verificación del mandato mediante la comunicación con el cliente mandatario previo al giro del dinero".

Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

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