SERNAC: 75% de tiendas e-commerce no informan nuevo plazo de garantía legal

El SERNAC analizó los sitios web de 150 empresas, detectándose un alto nivel de incumplimiento del deber de informar el derecho a la garantía legal.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) reveló que, tras una fiscalización a una muestra de empresas, un 75% del e-commerce no estaría cumpliendo con el deber de informar sobre el derecho de garantía legal que tienen los consumidores, y que se extendió a seis meses para las compras realizadas desde el 24 de marzo en adelante.

El monitoreo fue realizado por el organismo previo al CyberDay a un grupo de 150 comercios, de los cuales el 75% no informaba sobre el nuevo plazo legal, manteniendo los tres meses que regían antes de la reforma, o simplemente no proporcionaban información sobre este derecho que tienen los consumidores.

Posteriormente, en un segundo análisis efectuado después del evento, se detectó que un número importante aún no había ajustado esta conducta.

“Ya han pasado casi tres meses desde la entrada en vigencia de este nuevo derecho, por lo que es preocupante que un porcentaje tan alto de empresas no estén informando correctamente el plazo de seis meses de la garantía legal”, aseguró Jean Pierre Couchot, subdirector del SERNAC.

Couchot agregó que “es aún más preocupante que desinformen manteniendo el plazo de tres meses, pues impiden ejercer adecuadamente este derecho al consumidor. Recordemos también, que el Reglamento de Comercio electrónico, fija requisitos para la información en línea, como es la de garantía legal; está debe ser completa, clara, precisa y de fácil acceso”.

Por este motivo, el SERNAC anunció que presentará las denuncias que correspondan y seguirá fiscalizando a las empresas, tanto a nivel presencial como en el comercio electrónico. Desde la institución explican que los problemas derivados con el ejercicio al derecho de garantía legal es uno de los motivos por el cual los consumidores más reclaman.

Durante el año pasado, se recibieron 37.530 reclamos por este concepto, y en lo que va de 2022 ya suman más de 21.880 casos. Los problemas más habituales son la negativa por parte de las empresas a devolver el dinero; seguido por no realizar el cambio de producto.

La Ley Pro Consumidor (Ley 21.398) entró en vigencia el 24 de diciembre del año pasado, y vino a reforzar la Ley del Consumidor (Ley 19.496), estableciendo una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos.

En el caso de la garantía legal, se estableció tres meses de vacancia para que las empresas pudieran adaptarse a la nueva normativa. La ley determinó la ampliación del plazo, de los tres meses que regían antes, a seis meses de la fecha de compra o recepción del producto para ejercer este derecho.

De este modo, desde el pasado 24 de marzo pasado los consumidores pueden exigir a las empresas el cambio, la reparación o devolución de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido.

Desde el SERNAC recordaron que el plazo de la garantía legal se cuenta desde la compra del producto, en el caso de la venta presencial; o desde la recepción si fue adquirido por medios electrónicos.

Además, la ley establece que las empresas, deberán informar de este derecho en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros canales de venta. 

Algunos productos como los electrodomésticos, podrían requerir una revisión en el servicio técnico para verificar el origen de la falla. Sin embargo, cumplido ese trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección si es que el defecto no fue de su responsabilidad.

Además, la nueva ley establece que las garantías voluntarias de las empresas no pueden afectar el plazo y las opciones de la garantía legal; y también prohíbe que los proveedores ofrezcan productos, servicios o pólizas, por ejemplo, una garantía extendida que cubran en todo o parte obligaciones de la garantía legal.

Con la nueva ley, las empresas no pueden establecer restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal argumentando la existencia de una garantía voluntaria, definiéndose esta por aquella en que la empresa ofrece un plazo superior a la garantía legal, con ciertas condiciones como puede ser sólo la reparación.


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