Cobranzas extrajudiciales a deudores sólo podrán realizarse dos veces a la semana

Este martes entró en vigencia la Ley 21.320, que busca poner limites a las empresas de cobranzas en su frecuencia de llamados a los deudores.
Deuda

Este martes entró en vigencia la Ley 21.320, que busca poner límites a las llamadas u otras vías de contacto por parte de empresas de cobranzas extrajudiciales a los deudores. Desde ahora, estas entidades podrán realizar llamados telefónicos un máximo de dos veces a la semana.

Durante el año pasado, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recibió 21 mil reclamos acerca de cobranzas extrajudiciales abusivas. En tanto, en lo que va de este año ya suman 5.600 casos. En este contexto entra en vigencia la normativa, que “fortalece los derechos de los consumidores en materia de cobranzas extrajudiciales y evita el acoso que sufrían hasta ahora los consumidores morosos“, según un comunicado de prensa del SERNAC.

En ese sentido, la nueva ley establece que las empresas de cobranza estarán incumpliendo cuando realicen más de una llamada telefónica o visita por semana para informar al deudor de su pago.

Respecto a otras formas de cobranza extrajudicial -realizadas por correspondencia, mensajes de texto, correo electrónico o mensajería instantánea- está prohibido que se efectúen más de dos avisos por semana. Además, estos deben ser con al menos dos días de separación.

Otra consideración de la ley es que las entidades de cobranzas no podrán enviar al usuario ningún documento, mensaje o cualquier tipo de comunicación que aparente ser un documento judicial.

También se prohíben las comunicaciones a personas ajenas a la deuda, las visitas a la casa del deudor o las llamadas telefónicas en horario no hábil (es decir, están permitidas desde las 08:00 hasta las 20:00 horas en días que no sean feriado). Y, finalmente, cualquier conducta que afecte la privacidad y convivencia en el hogar del deudor y su situación laboral.

Para sus gestiones, las empresas de cobranza o proveedores deberán contar con un registro, almacenamiento y tener disponible su tipo y frecuencia por cada deudor. Esto por un plazo mínimo de dos años desde su realización. Además, están obligados a poner fin inmediatamente a las cobranzas una vez que el consumidor sea citado a un juicio de cobro o le sea iniciado un procedimiento concursal.

Si los consumidores realizan denuncias, demandas o querellas por incumplimiento de estas medidas por parte de las empresas de cobranza, el tribunal competente podrá determinar la suspensión inmediata de las cobranzas extrajudiciales, si es que así lo amerita el caso.

La norma también estableció que durante la vigencia del estado de excepción constitucional por la pandemia de Covid-19, y hasta 60 días de su finalización, las llamadas o visitas de cobranza judicial solo podrán realizarse dos veces al mes respecto de cada deudor.


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