Cartas al director
Semana del 01 de junio al 07 de junio
Apuestas en línea y el IVA Digital
Señor Director:
He leído con atención la declaración pública emitida por las plataformas de apuestas en línea, en la que valoran la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de habilitar a operadores extranjeros para inscribirse, declarar y pagar el IVA Digital correspondiente a los servicios prestados a usuarios en Chile.
Sin duda, la recaudación tributaria constituye un elemento fundamental para el desarrollo de las políticas públicas y el fortalecimiento del Estado. Los impuestos permiten financiar programas sociales, obras de infraestructura, servicios esenciales y diversas iniciativas orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas. En ese sentido, todo esfuerzo destinado a fortalecer la capacidad recaudatoria del país merece ser valorado.
Sin embargo, resulta pertinente reflexionar sobre algunos aspectos que generan legítimas interrogantes. En la declaración mencionada se sostiene que esta medida corrige una situación que, desde 2023, impedía a estas plataformas acceder a un mecanismo de cumplimiento tributario similar al de otros prestadores de servicios digitales. No obstante, cabe preguntarse si no existe una contradicción de fondo al facilitar mecanismos de cumplimiento tributario para una actividad cuya regulación aún se encuentra en discusión legislativa y que, hasta hoy, carece de un marco legal plenamente vigente en nuestro país.
La tramitación del proyecto que regula las apuestas en línea continúa su curso en el Senado, por lo que surge una inquietud razonable: ¿no se está otorgando, en los hechos, una señal de validación o reconocimiento a operadores que han desarrollado sus actividades en un contexto de incertidumbre jurídica? Esta interrogante merece ser analizada con responsabilidad y profundidad por parte de las autoridades y de todos los actores involucrados.
Asimismo, cualquier discusión sobre la eventual regulación de las plataformas de apuestas debe considerar necesariamente la protección de las personas más vulnerables frente a los riesgos asociados al juego.
Parte de los recursos que eventualmente recaude el Estado a través de esta actividad deberían destinarse al fortalecimiento de políticas públicas de juego responsable, prevención de la ludopatía y protección de niños, niñas y adolescentes, resguardando siempre su interés superior.
Por otra parte, si el país avanza hacia una regulación de las apuestas en línea, resulta indispensable que ésta otorgue condiciones claras, transparentes y equitativas para todos los actores que deseen participar en el mercado. Mientras la ley no sea promulgada y entre plenamente en vigencia, parece prudente que las plataformas se abstengan de expandir sus actividades publicitarias o promover activamente la captación de nuevos usuarios, evitando generar situaciones que puedan interpretarse como una anticipación de derechos o facultades que aún no han sido establecidos por la legislación.
Valoramos el interés del Servicio de Impuestos Internos por asegurar el cumplimiento tributario y evitar espacios de evasión fiscal. Sin embargo, también es necesario reflexionar acerca de los efectos que estas decisiones pueden generar en la percepción pública respecto de la legalidad y legitimidad de las plataformas de apuestas en línea mientras el debate legislativo continúa abierto.
Se trata de una discusión relevante que exige coherencia institucional, responsabilidad pública y una mirada centrada en el bienestar de las personas y en el interés general del país.
Ángela Carmona
Directora Corporación Juego Responsable
Presidenta Ajuter
Las cartas enviadas a esta sección deben ser breves, no exceder las 350 palabras, y consignar el nombre completo del remitente y su identidad. Chócale no puede verificar la identidad de quien firma y reproduce la que este indique. Nos reservamos el derecho de seleccionar, editar y titular las cartas publicadas. Escríbenos a [email protected].
Ediciones anteriores
- Semana del 06 de abril al 12 de abril de 2026
- Semana del 08 de diciembre al 14 de diciembre de 2025
- Semana del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2025
- Semana del 06 de octubre al 12 de octubre de 2025
- Semana del 22 de septiembre al 28 de septiembre de 2025
- Semana del 02 de junio al 08 de junio de 2025
- Semana del 10 de febrero al 16 de febrero de 2025
- Semana del 28 de octubre al 03 de noviembre de 2024
- Semana del 06 de marzo al 12 de marzo de 2023