Justicia condena a colegio Costa Cordillera por cobrar año completo tras retiro de alumna en junio

La Corte de Apelaciones ratificó que las cláusulas que exigían el pago total de la colegiatura eran abusivas y nulas. El fallo se originó tras una denuncia presentada por el SERNAC.
Foto: Pexels

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra el Colegio Costa Cordillera, tras la denuncia de un apoderado que aseguró haber sido obligado a pagar la colegiatura anual completa, pese a haber retirado a su hija del establecimiento en junio de 2024.

El fallo, impulsado por una denuncia del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), determinó que las cláusulas del contrato eran abusivas, injustas y desproporcionadas, al exigir el pago por un servicio que no fue prestado.

El conflicto se originó cuando un apoderado, padre de una alumna de primero medio, decidió trasladarla a otro colegio debido a la escasez de profesores y deficiencias en las instalaciones.

El apoderado había abonado 19,4 UF por concepto de matrícula (alrededor de $766 mil) y una colegiatura anual de $4.496.895, dividida en diez cuotas mensuales de $449 mil. Sin embargo, tras notificar su decisión de retiro, el establecimiento le informó que debía pagar el año completo, argumentando que se trataba de un contrato anual.

Reclamo al Sernac

Ante esta situación, el afectado presentó un reclamo ante el SERNAC, que, tras analizar los antecedentes, decidió interponer una denuncia formal ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta.

El tribunal de primera instancia determinó que el colegio vulneró la Ley del Consumidor (N° 19.496) al incluir cláusulas que generaban un desequilibrio contractual en perjuicio del apoderado.

El fallo estableció que exigir el pago completo por un servicio no entregado contraviene uno de los principios fundamentales en materia de consumo: “servicio que no se presta, servicio que no se cobra”.

En consecuencia, el juzgado declaró nulas las cláusulas y sancionó al establecimiento con el pago de una multa de 50 UTM, equivalentes a aproximadamente $3,4 millones, por infringir la normativa de protección al consumidor.

La apelación fue rechazada por la Corte de Apelaciones

El colegio apeló la resolución ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, argumentando que el cobro completo respondía a la planificación económica anual del establecimiento.

No obstante, el tribunal mantuvo el fallo, señalando que “si bien puede comprenderse que la planificación económica y contable del año escolar por parte del colegio constituye una necesidad, el pago de la colegiatura no puede desconocerse que las cláusulas contractuales que establecen dicho pago en todo evento resultan abusivas, especialmente cuando no distinguen entre situaciones disímiles”, como el retiro fundado en incumplimientos del propio establecimiento.

El ente fiscalizador destacó la relevancia de la sentencia, subrayando que reafirma la protección de los consumidores en el ámbito educativo y confirma que, si un servicio no se presta, no puede cobrarse.

Además, recordó que la Ley Pro Consumidor establece que las normas deben interpretarse siempre a favor del consumidor, al ser la parte más débil en la relación contractual.

Finalmente, el Servicio recalcó que las cláusulas que generan un desequilibrio injustificado son nulas y carecen de valor legal, reforzando así el deber de colegios y empresas de cumplir con las disposiciones de la Ley del Consumidor.

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