La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó las modificaciones a la normativa que regula la prohibición de otorgar créditos a directores, apoderados generales de bancos y personas relacionadas, con el objetivo de precisar definiciones y fortalecer los resguardos a la gobernanza bancaria.
Los cambios, que ya entraron en vigencia, se concretaron tras finalizar el proceso de consulta pública.
Según detalló el regulador que la normativa ahora incorpora explícitamente al conviviente civil como persona relacionada, equiparándolo al cónyuge, y aclara el término “indirectamente”, contenido en el número 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos (LGB).
La ley prohíbe a las entidades bancarias conceder créditos, de forma directa o indirecta, a sus directores, apoderados generales, sus cónyuges, hijos menores de edad y a las sociedades donde estas personas participen.
Con esta nueva normativa, esta restricción se extiende también a los convivientes civiles, quienes deberán ser considerados dentro de los reportes que las entidades remiten al regulador.
Ajustes a niveles corporativos y análisis de casos hipotéticos
Además, se perfeccionó la definición de las sociedades sujetas a esta prohibición. La CMF ratificó que se mantendrá la posibilidad de excluir de esta categoría a aquellas sociedades donde las personas afectas a la prohibición tengan una participación conjunta igual o inferior al 5%. En esos casos, se considera que la influencia sobre la sociedad no compromete la objetividad en la concesión de créditos.
La comisión también recordó que los bancos que infrinjan esta normativa deberán pagar una multa equivalente al monto del crédito otorgado o al exceso del mismo. Esta sanción se mantiene vigente en la normativa revisada.
A nivel operativo, la actualización incorporó ajustes de concordancia en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), que regula los límites de crédito a personas relacionadas, así como en el Manual del Sistema de Información (MSI). Estos cambios buscan asegurar que los bancos informen de forma adecuada la existencia de convivientes civiles dentro de los registros de personas relacionadas.
La aplicación del nuevo marco normativo es inmediata. Según lo dispuesto, si actualmente existen créditos vigentes que contravienen las disposiciones actualizadas, los bancos no podrán refinanciarlos ni renovar sus condiciones.
En paralelo, la CMF publicó un Informe Normativo que resume los principales contenidos de la nueva regulación y presenta una evaluación de su impacto. El documento también incluye un análisis de casos hipotéticos para orientar la correcta implementación por parte de las entidades supervisadas.