¿Qué establece la norma conocida como "50 transferencias"?
La norma, incorporada en el artículo 85 ter del Código Tributario mediante la Ley N° 21.713 —conocida como Ley de Cumplimiento Tributario—, obliga a las entidades financieras a informar al SII cuando se detecten movimientos significativos en las cuentas de sus clientes. Específicamente, deberán reportar:
- Más de 50 abonos en un día, semana o mes de distintas personas.
- Al menos 100 abonos de diferentes personas dentro de un semestre.
El objetivo es identificar operaciones sospechosas que puedan vincularse al comercio informal o a delitos tributarios.
"Para establecer el límite de 50 o 100 abonos, el mismo artículo 85 ter dispone que deben considerarse todas las cuentas que un titular tiene en la entidad que reporta en un período determinado. A modo de ejemplo, si una persona tiene una cuenta corriente y una cuenta a la vista en una entidad financiera en particular, se deberán considerar los abonos del mes respectivo de ambas cuentas para computar la cantidad mínima de abonos"
Servicio de Impuestos Internos (SII)
¿Qué información deben entregar las entidades financieras?
Según la circular, las entidades financieras deben reportar:
- Identificación del titular de la cuenta, incluyendo su Rol Único Tributario (RUT).
- Tipo de cuenta y cantidad de abonos recibidos.
- Monto agregado de los abonos realizados en los períodos especificados.
Es importante destacar que los bancos no deben informar los detalles de quienes realizan los depósitos, sino solo la cantidad y el monto de los abonos.
¿Cuáles son los sujetos obligados a reportar?
La obligación recae en:
- Bancos regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la CMF.
- Compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
La norma también considera la supervisión de cuentas bipersonales, cuentas en moneda extranjera y cuentas de provisión de fondos (prepago), entre otras.
Sin embargo, las cuentas de prepago de emisores no bancarios (Tenpo, Tapp, Los Héroes, Global66, Mercado Pago, entre otros) quedaron fuera de obligación de informar.
¿Qué operaciones no se consideran en el cómputo de los abonos?
El SII aclaró que no se tomarán en cuenta ciertos tipos de abonos, como:
- Transferencias entre las propias cuentas del titular.
- Reversos de operaciones comerciales.
- Abonos por devoluciones de impuestos.
- Pagos de seguros o devolución de primas.
- Promociones o premios otorgados por la entidad financiera.
¿Qué ocurre si se excede el límite de transferencias?
Cuando un titular de cuenta supera los límites establecidos, la entidad financiera debe remitir dicha información en un reporte semestral al SII. La información será analizada por el organismo para determinar si corresponde iniciar una acción de fiscalización.
¿Cuándo deben enviarse los reportes?
El primer reporte se realizará en julio de 2025 e incluirá los abonos efectuados entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año, por lo que quedarán fuera las transacciones del segundo semestre de 2024. Posteriormente, los informes deberán presentarse semestralmente, en los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior.
¿Qué sanciones contempla la norma de las "50 transferencias"?
El incumplimiento de la obligación de reportar se sancionará con multas equivalentes a una Unidad Tributaria Anual (UTA) por cada registro no informado. La multa total no podrá superar las 500 UTA por período.
Además, las entidades financieras deberán eliminar los reportes presentados al SII dentro de los 30 días posteriores a su envío, a menos que se inicie una fiscalización.
La circular también advierte que la información recibida tendrá carácter reservado y no podrá ser divulgada. El uso indebido de esta información se sancionará con penas de presidio y multas de hasta 500 UTM.
¿Cuál es el objetivo de esta normativa?
La medida busca mejorar los procesos de fiscalización del SII, en línea con la Ley de Cumplimiento Tributario, especialmente en un contexto de creciente uso de medios digitales para operaciones financieras. Según el Servicio de Impuestos Internos, la norma permitirá detectar actividades económicas informales que no se encuentren debidamente registradas.