La Corte de Apelaciones de Santiago dictaminó que Banco Falabella debe devolver $1.221.010 a un cliente, quien había sido víctima de un fraude electrónico.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y la abogada integrante Renée Riveros, acogió el recurso de protección presentado por un consumidor y ordenó al banco restituir la suma sustraída.
El dictamen estableció que el banco actuó de manera arbitraria al revertir el reembolso inicialmente realizado a la cuenta del afectado. Según el tribunal, el Banco Falabella no pudo probar que el cliente había desistido de su reclamo, argumento utilizado por la entidad para justificar la reversión del abono.
“El banco recurrido no desconoció ninguna de las hipótesis legales que hacía procedente el pago a que se refiere el citado artículo 5°. En efecto, tal como lo reconoce en el informe, en primer momento enteró el monto defraudado, lo que importa admitir que se realizaron las operaciones discutidas, dando cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley, empero, con posterioridad, reversó el monto pagado, justificando dicho proceder, en que el cliente se desistió de su reclamo, lo que constituiría la causa del pago”, señaló el fallo.
El tribunal también determinó que no existían pruebas de que el cliente hubiera retirado su reclamo, ya que no se presentó ningún documento que lo respaldara.
Además, el tribunal concluyó que el banco no cumplió con sus obligaciones legales al no demostrar haber abonado el monto con el límite establecido en el artículo 5° de la Ley de Fraudes ni haber recurrido al Juzgado de Policía Local para obtener un pronunciamiento sobre la existencia de dolo o culpa grave.
“Solo resta concluir que la presente acción debe ser acogida, pues la actuación de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al actor", señaló la Corte de Apelaciones.
El fallo ordena al Banco Falabella restituir la suma de $1.221.010, más los reajustes correspondientes, dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Importante
Considerando que se trata de un proceso en tramitación, todas las partes involucradas pueden utilizar recursos procesales disponibles que podrían revisar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.