Sancionan al CDF (actual TNT Sports) con histórica multa por abuso de posición dominante

El TDLC impuso una multa de 32.000 UTA a TNT Sports (ex CDF) por prácticas anticompetitivas en el mercado de transmisión de fútbol en vivo.

En agosto del año pasado les contábamos sobre las duras acusaciones que había hecho la Fiscalía Nacional Económica (FNE) al Canal del Fútbol (CDF) —cuya continuadora es TNT Sports— por una serie de malas prácticas relacionadas con un abuso de posición dominante.

Finalmente, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) impulso una multa histórica de 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a aproximadamente US$27 millones, a TNT Sports.

Esta decisión responde a un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y una demanda de VTR, por abuso de posición dominante en el mercado de transmisión televisiva en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional (CNFP).

La FNE y VTR acusaron al CDF de implementar prácticas comerciales que restringen la competencia. Entre las acusaciones, destacaron la imposición a los operadores de televisión de pago de adquirir y distribuir la señal básica de TNT Sports como condición para acceder a sus canales premium, la fijación de un número mínimo de abonados garantizados, el control de las promociones y la fijación de precios mínimos de reventa para sus canales premium.

El TDLC estableció que la actual TNT Sports es un monopolista en el mercado de provisión mayorista de señales de televisión que transmiten en directo el CNFP desde 2003. Sin embargo, determinó que solo a partir de julio de 2017 se puede establecer de forma clara y convincente que la empresa abusó de su posición dominante.

En ese sentido, el tribunal determinó que TNT Sports vendía de manera atada sus canales premium con la señal básica, exigiendo que esta última fuera distribuida a todos los clientes de los operadores de televisión de pago, cobrando un precio por abonado superior al de canales equivalentes.

Además, la empresa imponía un número de abonados mínimos garantizados relacionados con la base de abonados de cada operador, y limitaba las promociones y otras restricciones referidas al precio al público de sus canales premium. Estas prácticas resultaron en una discriminación entre operadores y una restricción de la competencia.

La argumentación de

La FNE inició la investigación en octubre de 2017, motivada por la denuncia de un particular. En su requerimiento, la Fiscalía solicitó la imposición de una multa de 32.000 UTA, fundamentada en la gravedad de las prácticas, su extensión temporal y el efecto disuasivo necesario para eliminar los incentivos de futuras conductas similares.

VTR, por su parte, interpuso una demanda en julio de 2021, señalando que las prácticas del CDF habían impedido, restringido y entorpecido la libre competencia en el mercado de transmisión de eventos deportivos de fútbol masculino.

La investigación reveló que CDF, desde su creación en 2003 y especialmente desde 2006, impuso prácticas comerciales que limitaron la competencia intramarca entre cableoperadores y extrajeron rentas de toda la base de clientes de los operadores. Entre estas prácticas se incluye el control y la limitación de promociones, la fijación de precios mínimos de reventa, y la imposición de abonados mínimos garantizados y la adquisición y distribución obligatoria de la señal básica.

El TDLC determinó que las prácticas de ventas atadas y la imposición de mínimos garantizados discriminaron a los operadores de televisión de pago, perjudicando tanto a estos como a los consumidores finales. Como resultado, TNT Sports deberá modificar sus contratos con los operadores en un plazo máximo de 6 meses, eliminando la obligación de adquirir la señal básica para acceder a los canales premium y prohibiendo la imposición de mínimos garantizados discriminatorios.

El fallo del TDLC resaltó la gravedad de las conductas de TNT Sports, anteriormente conocido como CDF. "Las características de las conductas desarrolladas por CDF, su creciente sofisticación, su extensión a virtualmente toda la industria y la inexistencia de contrapesos, permiten calificar el ilícito como grave", indica la sentencia.

Además, el Tribunal rechazó la defensa de la empresa sobre la colaboración en la investigación y su supuesta irreprochable conducta anterior, argumentando que "no obran antecedentes que permitan establecer que la requerida (CDF) haya colaborado con la Fiscalía en el contexto de sus investigaciones, más allá de los deberes que la ley le exige."

La multa impuesta es la más alta desde la modificación legal que eliminó el límite de 30.000 UTA, permitiendo sanciones de hasta el 30% de las ventas del infractor o el doble del beneficio económico reportado por la infracción.

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