Las claves económicas de la propuesta de Nueva Constitución (parte 1)

Conoce algunas de las enmiendas macroeconómicas presentadas en la nueva propuesta constitucional que se votará este 17 de diciembre.
Foto: Segegob, Gobierno de Chile

Nos acercamos rápidamente al domingo 17 de diciembre, jornada trascendental en la cual los chilenos deberán tomar una decisión clave: respaldar o rechazar la propuesta de Nueva Constitución presentada por el Consejo Constitucional.

En este contexto, es importante que los ciudadanos estén bien informados y comprendan a fondo los nuevos artículos propuestos en este texto.

Es por esto, que con el objetivo de brindar claridad y perspectiva sobre la propuesta constitucional y que puedas votar informado en el Plebiscito 2023, a continuación, te presentamos los puntos más relevantes en cuanto a los temas macroeconómicos.

El Banco Central en la nueva constitución

En esta nueva propuesta constitucional, se conserva y fortalece la autonomía del Banco Central, por medio de un capítulo que consta de ocho artículos, en contraste con los dos asignados en el texto de 1980.

El mandato del Banco Central de velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos se mantiene, al igual que las funciones que posee para lograrlo. En cuanto a su operación, este debe obrar bajo el principio de transparencia, rindiendo cuentas anualmente al Presidente y al Senado, y adoptando normas de transparencia en sus políticas y decisiones.

Este organismo solo puede operar con instituciones financieras (públicas o privadas) y no puede otorgar garantías ni adquirir documentos estatales, excepto en situaciones excepcionales para preservar el sistema de pagos.

Asimismo, se establece que ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos, directos o indirectos, del Banco Central. A su vez, el organismo no podrá optar a ningún acuerdo que signifique establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación con personas, instituciones o entidades que efectúen operaciones de la misma naturaleza.

La dirección de esta entidad recae en el Consejo del Banco Central:

  • Sus miembros, que son 5 consejeros, serán designados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado.
  • Los consejeros tienen mandatos de 10 años, renovables por parcialidades, a razón de uno cada dos años.
  • El Presidente de la República podrá remover a los miembros del Consejo por causa justificada previa aprobación de tres quintos del Senado.
  • Se podrá destituir al presidente del Consejo del Banco a petición fundada de al menos tres de sus miembros.
  • El Consejo debe alinearse con la política económica del gobierno.

Como novedad, se introduce la incorporación de elementos que podrán considerarse a la hora de adoptar decisiones de política monetaria: la actividad económica y el empleo.

Normas anticorrupción

En el Artículo 8, numeral 4, se señala que “la corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado”.

Para cumplir con este mandato, se propone la creación de “una agencia nacional contra la corrupción, que coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención en dichos ámbitos”.

Luego, mediante una ley institucional, se busca determinar los detalles más específicos como la composición, organización, funciones y atribuciones de esta agencia.

La recaudación y pago de impuestos

En la propuesta se garantiza la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas "o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales”.

Es decir, en ningún caso la ley podrá establecer tributos que, individual o conjuntamente, respecto de una misma persona sean desproporcionados, retroactivos o injustos. En el caso de que esto ocurra, el Estado deberá compensar esta cargas desproporcionadas, mediante un procedimiento que será establecido por la ley.

Todos los tributos recaudados ingresarán de manera directa al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Sin embargo, la ley podrá autorizar que ciertos impuestos estén destinados a fines propios de la defensa nacional.

Asimismo, se señala que "la ley podrá autorizar que determinados tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo e inversión".

Ley de Presupuesto

Con respecto a la Ley de Presupuesto, el nuevo texto indica que esta debe ser presentada por el Presidente de la República al Congreso Nacional a más tardar el 30 de septiembre de cada año y si el Congreso no lo despacha dentro de lo 60 días desde su presentación, regirá lo propuesta por el mandatario.

En cuanto a los montos, el Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de ley, salvo que estén establecidos por ley permanente.

Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir