Claves económicas de la propuesta de Nueva Constitución (parte 2): ¿Qué dice sobre pensiones, salud, vivienda, propiedad y educación?

Conoce lo que señala el proyecto de Nueva Constitución en materia de salud, pensiones, educación y propiedad.
Foto: Ministerio Secretaría General de Gobierno


Quedan pocos días para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre en el que habrá que definir si existirá una nueva Constitución en Chile. Durante esa jornada los millones de chilenos deberán elegir si están “A Favor” o “En Contra” de aprobar la propuesta constitucional.

El 7 de mayo de 2023 los ciudadanos eligieron al Consejo Constitucional compuesto por 50 consejeros. En este organismo se debatió y elaboró por cinco meses una nueva una propuesta de Carta Magna, la que se desarrolló a partir del anteproyecto desarrollado por la Comisión Experta. 

Una de las materias que más causa expectación en los votantes y ciudadanos es lo relacionado con los derechos de las personas. En la propuesta se indican una serie de normas que tienen relación con la libre elección del sistema de salud, pensiones, educación y el derecho a la propiedad

Para ayudar a que te enteres de algunos puntos importantes de la propuesta constitucional, en Chócale elaboramos un listado con los principales estatutos sobre los derechos de las personas. 

Libre elección del sistema de salud

En la Constitución actual y en la propuesta del 2023 se establece el principio de la libre elección del sistema de salud. Con esto, las personas tienen la libertad de elegir el lugar en el que desean ser atendidos, sin importar si es de carácter estatal o privado

Lo anterior se encuentra presente en el Artículo 16 N°22 donde se instaura “el derecho a la protección de la salud integral”. Al interior de este artículo, en la letra A, se señala que:

“El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección, recuperación y cuidado de la salud y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida. Asimismo, le corresponderá, en virtud de su función de rectoría, la coordinación y control de dichas acciones, considerando las determinantes sociales y ambientales de la salud, de conformidad con la ley”

A su vez, se indica que la ley deberá establecer un plan de salud universal, que tendrá ser ofrecido en instituciones privadas o estatales. En este plan no podrán existir discriminaciones por la edad, sexo o preexistencia médica de las personas.

Por otro lado, se encuentra el compromiso del Estado para sostener una red de establecimientos de salud de calidad. A lo que se le suma, la labor de fomentar la actividad física para mejorar la calidad de vida de todas las personas. 

Pensiones: Se garantiza propiedad

En la propuesta de texto constitucional se instaura que todas las personas tienen derecho a la seguridad social. Esto hace que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a prestaciones básicas y uniformes que se establezcan en la ley, resguardando a las personas de la contingencia de la vejez.

Por otro lado, se indica que la Ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Aunque en el caso de las cotizaciones previsionales, cada uno tendrá propiedad sobre estas.

Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”, dice la letra B del N°28 presente en el artículo 16.

El resto de las áreas de la seguridad social, el Estado se encargará de regular y supervisar su adecuado ejercicio

Mientras que en todas las demás áreas de la seguridad social, el Estado regulará y supervisará el adecuado ejercicio del derecho.

El derecho a la propiedad

En el N°35 del artículo 16 se encuentra “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes”. Esta parte del texto constitucional contiene 10 puntos en donde se explica y colocan las limitaciones a este derecho.

Uno de los puntos indica que solo la ley puede establecer el modo de adquirir, usar, gozar y disponer de una propiedad. Al mismo tiempo, coloca los límites y obligaciones que tienen las personas que poseen un bien.

También en este número se encuentra que ninguna persona puede ser privado de su propiedad.“Sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”, se señala en la letra b.

Si por algún motivo existe una expropiación, el expropiado podrá reclamar la legalidad del acto ante los tribunales y tendrá derecho a exigir una indemnización.

Al interior de este punto también se indica que las aguas, en cualquier estado, son bienes nacionales de uso público. “Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley”, se aclara en el texto.

Derecho a la educación

El texto propuesto indica que las familias, por medio de los padres o tutores legales, tienen el derecho y deber de educar a sus hijos. Del mismo modo, puede elegir libremente el tipo de educación y establecimiento de enseñanza.

Por su parte, el Estado tendrá que proteger el ejercicio del derecho a la educación. A su vez, deberán fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar constantemente su mejoramiento.

Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”, dice la propuesta en la letra F del artículo 16 N°23.

Igualmente, el Estado contemplará mecanismos para asegurar la no discriminación arbitraria en el acceso y financiamiento de los estudiantes de educación superior.

“El Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles. El Estado garantizará el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”, fija la propuesta en la letra J.

Mientras que en el N°24 se instaura la libertad de enseñanza. En donde se comprende el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Además, se garantiza que toda la persona pueda elegir el centro educacional que prefiera para la educación de sus hijos o pupilos.


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