Eliminan comisiones al solicitar avances en efectivo desde el 1 de agosto

Este 1 de agosto entran en vigencia nuevas normas de la CMF que limitan el cobro de comisiones en las operaciones de crédito.

Desde el 1 de agosto, los emisores de tarjetas de crédito no podrán cobrar más comisiones por los avances en efectivo que realicen sus clientes, las que habitualmente se aplican de una sola vez junto a la primera cuota tras realizar la operación.

La medida surge como consecuencia de la entrada en vigencia de la Norma de Carácter General N°484 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El instructivo regula las condiciones que se deben cumplir para cobrar comisiones en los servicios de avances en efectivo, así como de otras operaciones de crédito.

Esta norma busca proporcionar mayor transparencia a los cobros asociados a una operación de crédito de dinero, como créditos de consumo, hipotecario, líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, cuentas de depósitos a la vista o tarjetas de crédito.

El docente de la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile y gerente general de Patrimore, Sergio Tricio, explicó que “el objetivo de la norma es limitar ciertas comisiones fijas que pueden parecer ‘insignificantes’ en cuanto a valor o monto, pero que en términos porcentuales pueden encarecer de sobre manera el costo del crédito”.

El académico sostiene que, en el caso de avances en efectivo por montos bajos y de corta duración, las comisiones fijas podían aumentar considerablemente la Carga Anual Equivalente (CAE).

¿Qué comisiones se podrán cobrar en operaciones de crédito?

La norma 484 de la CMF establece una serie de condiciones que se deben cumplir al momento de cobrar una comisión en cualquier tipo de operación de crédito de dinero:

  • Las comisiones deben calcularse basándose en el costo de prestación del servicio. Esto quiere decir que debe haber una proporcionalidad en la comisión cobrada respecto del costo de la prestación.
  • Los cobros deben corresponder a servicios reales, distintos de los inherentes a la operación de crédito. De hecho, algunas entidades financieras comenzarán a aplicar IVA por dichos cargos.
  • Antes de que se cobre una comisión, la persona debe recibir información previa y expresa sobre el concepto y costo de la misma.
  • La información de las comisiones debe estar disponible al público, para que se pueda conocer su costo.

Deber de aviso de las entidades financieras y eventuales sanciones por incumplimiento

Esta normativa establece que los bancos comerciales, retail financiero, cooperativas y entidades no bancarias que prestan servicios de avances de dinero deben comunicar a sus usuarios esta nueva modificación en los criterios sobre las comisiones.

Esta comunicación debe poseer un lenguaje claro y de fácil compresión, para que una persona sin conocimientos financieros o jurídicos pueda entenderla. Además, debe indicar los canales a través de los cuales podrá dar su aceptación o rechazo sobre la nueva normativa.

El envío de esta información deberá contemplar un plazo de al menos 20 días hábiles para que el cliente pueda pronunciarse respecto a si desea continuar con el o los contratos correspondientes (adecuados ya a la ley) o ponerles término.

La norma de carácter general 484 establece también qué pasa cuando no se cumplan con las condiciones exigidas para considerar que un cobro debe estar dentro de las comisiones.

Si ese fuese el caso, estos serán considerados como servicios inherentes a la operación de crédito, es decir, como si fuesen intereses. Por lo mismo, estos no podrán ser cobrados, como sería el caso de las comisiones por apertura, renovación, otorgamiento u otros cargos que las entidades financieras habitualmente realizan a sus clientes.

“Se aplica la regulación de la Tasa Máxima Convencional (TMC) a los cobros que no puedan ser considerados comisiones, incluyendo eventuales sanciones administrativas si se supera dicha TMC”, explicaron desde la CMF.


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