¿Qué es el derecho al feriado progresivo y cómo funciona?

El derecho al feriado progresivo es un beneficio para algunos trabajadores que pueden obtener días de vacaciones adicionales.
Feriado o vacaciones progresivas

El derecho al feriado progresivo, también conocido como vacaciones progresivas, es un beneficio otorgado a los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos y que les permite sumar un día de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador.

Para tener derecho a este beneficio, es necesario contar con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) con el actual o anteriores empleadores, y haber cumplido al menos 3 nuevos años con el empleador actual.

Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años trabajados siempre y cuando no se cambie de empleador. Si un trabajador cambia de empleador, perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador. Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.

Es importante tener en cuenta que el derecho a las vacaciones o feriado progresivo no es acumulativo. Es decir, si un trabajador no utiliza su feriado progresivo durante un año en particular, no podrá acumular ese día para sumarlo al feriado del siguiente año. Los días de feriado progresivo deben ser disfrutados durante el mismo año en que son adquiridos.

¿Cómo se deben acreditar los días para acceder al feriado progresivo?

Es necesario acreditar el tiempo laborado para otros empleadores al empleador actual antes de disfrutar las vacaciones básicas, de lo contrario se perderá el beneficio durante ese año y no podrá sumarse a las vacaciones posteriores.

Esto significa que el derecho a añadir días de descanso a las vacaciones básicas se obtiene al acreditar los años de servicio, y no es posible acumular y exigir retroactivamente los días de vacaciones o feriado progresivo que podrían haberse disfrutado si se hubieran probado oportunamente los años trabajados.

En el caso de trabajadores que han trabajado para un único empleador, el reconocimiento del tiempo trabajado depende del reconocimiento que haga el empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y otros documentos probatorios.

Para los trabajadores que han trabajado para distintos empleadores, existen varios mecanismos para acreditar los años trabajados:

  • Certificación otorgada por la Inspección del Trabajo.
  • Por instrumento público que demuestre de manera confiable la prestación de servicios (como sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas o certificados emitidos por instituciones previsionales)
  • Informes para perpetua memoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y debidamente aprobados por el tribunal competente.

Si mi empleador me da más de 15 días de vacaciones al año, ¿tengo derecho al feriado progresivo?

El trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores tiene derecho a un día de feriado adicional por cada tres nuevos años trabajados para su actual empleador. Hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores pueden ser considerados para estos efectos.

Si un trabajador ha pactado con su empleador un feriado básico mayor al mínimo legal de 15 días, la Dirección del Trabajo ha establecido que tienen derecho a aumentar dicho beneficio según lo establecido en el artículo 68 del Código del Trabajo.

Los días pactados sobre los 15 días de descanso mínimo no pueden ser contabilizados como feriado o vacaciones progresivas. El feriado progresivo se ha diseñado como un beneficio que aumenta el feriado básico según la antigüedad o los años de servicio, por lo que tener derecho a un número mayor de días por concepto de feriado básico no excluye al trabajador del derecho al feriado progresivo.

¿Se puede cambiar el feriado progresivo por dinero?

El feriado progresivo puede ser negociado y en lugar de descanso, se puede remunerar. Esto significa que el trabajador puede optar por no usar los días de descanso y recibir una compensación en dinero, acordado con el empleador en una negociación individual o colectiva.

Se ha establecido una cantidad mínima que se puede acordar en el caso de compensar el feriado o vacaciones progresivas con dinero. Según el artículo 73 del Código del Trabajo, esta cantidad no puede ser menor que la remuneración íntegra. Además, el legislador ha permitido que el feriado adicional, es decir, el exceso al feriado básico, sea objeto de negociación.

Un acuerdo entre el trabajador y el empleador, junto con el pago de la remuneración correspondiente, se considera suficiente para perfeccionar el acuerdo. La Dirección del Trabajo también ha señalado que la compensación en dinero de las vacaciones progresivas comienza el día después de que el trabajador termine o deba terminar su feriado básico.

¿Se consideran para las vacaciones progresivas el tiempo que trabajé en un país extranjero?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código del Trabajo, los trabajadores que hayan trabajado por 10 años para uno o más empleadores, ya sean continuos o no, tienen derecho a un día adicional de vacaciones por cada 3 nuevos años trabajados para su empleador actual. Esto incluye hasta 10 años de trabajo realizado para empleadores anteriores.

Es necesario acreditar este tiempo laborado ante el empleador actual antes de disfrutar las vacaciones progresivas. De lo contrario, se perderá el beneficio durante ese año y no podrá sumarse a las vacaciones posteriores.

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que el aumento de días de vacaciones debido a más años de trabajo es un beneficio que protege al trabajador, independientemente del lugar o territorio donde se realizaron esos trabajos, ya sea dentro o fuera del país.

Esto se debe a que esta figura legal se basa en la persona del trabajador y no en el territorio donde se reunieron los años de servicio. Por lo tanto, es posible computar el tiempo trabajado en el extranjero para el cálculo del feriado progresivo, siempre y cuando se sigan los procedimientos y mecanismos vigentes en el país para acreditar de manera satisfactoria los servicios prestados en el extranjero.


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