"Creer que sin contrato no hay derechos es un error": Las claves para identificar si tienes o no una relación laboral

Mientras la informalidad laboral llegó al 26,5%, expertos advirtieron que la ausencia de contrato no elimina los derechos de los trabajadores.
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Foto: Archivo Chócale

La informalidad laboral volvió a aumentar en Chile y ya afecta a casi uno de cada cuatro trabajadores. Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la tasa de ocupación informal alcanzó un 26,5%, lo que equivale a 2.498.665 personas trabajando fuera de los mecanismos formales de contratación.

En ese contexto, el abogado, experto en derecho laboral y socio de GrupoDefensa.cl, Rodrigo Valdivia, cuestionó una de las creencias más extendidas entre quienes trabajan sin contrato.

Uno de los errores más comunes es creer que si no existe un contrato no hay derechos laborales y esto es totalmente equivocado. El Código del Trabajo establece una presunción clave: basta con que exista una prestación de servicios para que se entienda que hay una relación laboral”, afirmó.

En esa línea, explicó que la legislación chilena reconoce derechos laborales incluso cuando no existe un documento firmado, siempre que pueda acreditarse la existencia de subordinación y dependencia entre trabajador y empleador.

La subordinación marca la diferencia

Valdivia detalló que el elemento clave para distinguir una relación laboral de un trabajo a honorarios es la subordinación. “Se trata, por ejemplo, de la existencia de una jefatura que imparte instrucciones y a la cual hay que rendir cuenta, lo que no ocurre en un contrato a honorarios de la misma manera”, sostuvo.

Asimismo, enfatizó que el contrato laboral no depende exclusivamente de un documento escrito. “El contrato es consensual, se configura por el cumplimiento de condiciones como subordinación, remuneración, jornada y prestación de servicios. Si no está por escrito, eso no significa que no exista”, indicó.

En este sentido, en los casos donde el empleador niega la existencia del vínculo laboral, el trabajador puede recurrir a tribunales para solicitar su reconocimiento formal. “Quien debe declarar la existencia de un contrato es el tribunal, pero lo más importante es que no hay ausencia de derechos laborales si no hay contrato. Lo que ocurre es que deben exigirse judicialmente”, agregó.

Con esto, Valdivia recomendó que quienes se encuentren en una situación de informalidad reúnan antecedentes que permitan acreditar la prestación de servicios, ya sea con mensajes, correos electrónicos, transferencias bancarias o registros de asistencia.

De la misma forma, aconsejó solicitar la formalización del vínculo laboral y acudir a la Dirección del Trabajo o a asesoría jurídica especializada para evaluar posibles acciones legales.

Aun así, advirtió que la carga de la prueba recae en el trabajador. “Tiene toda la posibilidad de poder pedirlo mientras cumpla los requisitos y logre probarlo, porque la carga de la prueba es del trabajador”, concluyó.

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