SKY deberá indemnizar a pasajero por retraso de equipaje: Debió asistir a reunión vestido informal

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a SKY a indemnizar a pasajero por el retraso en la entrega de su equipaje, provocando que asistiera a reuniones de trabajo en ropa informal.

La 13° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó de forma unánime a la aerolínea SKY a pagar una indemnización de 40 UF ($1.440.000 aproximadamente) a un pasajero afectado por el retraso en la llegada de su equipaje a la ciudad de Concepción. El fallo se centró en el daño moral sufrido por el pasajero, que se vio obligado a asistir a reuniones de trabajo vestido de manera informal.

La decisión, tomada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso, confirmó la sentencia anteriormente del 30° Juzgado Civil de Santiago, pero con un aumento en el monto de la compensación, a fin de responder de manera más adecuada a los perjuicios sufridos.

El fallo hace alusión al artículo 148 del Código Aeronáutico que establece un caso de responsabilidad objetiva. Este artículo no permite graduar el valor de indemnización para diferentes situaciones que hagan procedente su pago. De acuerdo con la norma, cualquier incidente relacionado con el equipaje, ya sea su destrucción, pérdida o retraso en su entrega, se indemnizará con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero.

La resolución añade que el artículo 147 de la misma normativa, que regula la indemnización por retraso en la ejecución del transporte de pasajeros, establece un límite al monto, aunque contempla una exclusión de responsabilidad si la aerolínea puede demostrar que tomó las medidas necesarias para evitar el retardo o que le fue imposible hacerlo.

Sin embargo, para el caso de los problemas de equipaje, no se contempla un límite similar, por lo que el monto establecido no admite graduación, a menos que se pueda probar la culpa o el dolo del transportador, del explotador o de sus dependientes, o para eximirse de responsabilidad, en el caso de que el proveedor del servicio pruebe que tomó las medidas necesarias para evitar el retraso o que le fue imposible hacerlo.

Por tanto, sostiene el fallo, dado que la aerolínea no argumentó ninguna de las hipótesis que le permitirían eximirse de responsabilidad, y que el demandante no reclamó una cantidad mayor a la estipulada por la ley, la Corte accedió a su demanda por el valor solicitado.

Esta noticia informa a la comunidad sobre las resoluciones judiciales de un proceso de tramitación. Todas las partes involucradas en la causa tienen la posibilidad de utilizar recursos procesales disponibles dentro de los plazos legales, los que permiten en la revisión de lo resuelto y su eventual modificación.


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