Alivio para transportistas: Eliminan restricción para renovar permiso de circulación a deudores de crédito solidario

La Ley 21.578 elimina la restricción que impedía a transportistas deudores del crédito solidario estatal obtener su permiso de circulación

A partir del 31 de mayo, la Tesorería General de la República anunció que se elimina la disposición legal que vinculaba la obtención del permiso de circulación al pago de cuotas del crédito solidario estatal para los transportistas de pasajeros. La medida surge como consecuencia de la reciente publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.578.

Las anteriores leyes 21.256 y 21.323, promulgadas en septiembre de 2020 y abril de 2021 respectivamente, establecían que el incumplimiento de pago a la Tesorería General de la República implicaba que las cuotas adeudadas se sumarían al costo del permiso de circulación. Esto significaba que para obtener el permiso, era requerido el pago total de las cuotas adeudadas.

Esta disposición fue eliminada con la publicación de la Ley 21.578 este martes, la cual incluye el reajuste al salario mínimo y una disposición miscelánea referida a eliminar dicha modalidad de cobro del préstamo solidario estatal, que se otorgó a los transportistas de pasajeros durante la pandemia.

No obstante, el Artículo 26 de la Ley 21.578 indica que la Tesorería General de la República, representando al Fisco, mantiene su facultad para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial para el reintegro del préstamo.

Este cambio en la normativa beneficiará a los transportistas deudores, permitiéndoles continuar su labor sin la carga adicional de tener que liquidar sus deudas para renovar su permiso de circulación.


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