Ante la cercanía de Semana Santa, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recordó a los consumidores que sus derechos están protegidos en los distintos ámbitos de consumo, ya sea al adquirir productos, contratar servicios o viajar.
Andrés Herrera, director del SERNAC, comentó que “nuestro interés es que las personas puedan disfrutar en tranquilidad y con seguridad su tiempo de descanso, sin contratiempos de ningún tipo. Para cumplir con este objetivo, es crucial que las empresas sean profesionales y acaten siempre y estrictamente lo establecido en la Ley del Consumidor”.
Al mismo tiempo, la autoridad destacó que dicha estipuló que la seguridad en el consumo es uno de los derechos fundamentales de los consumidores. Esto último, implica que las compañías tienen la obligación de seguir los más altos estándares para no afectar la salud o seguridad de la gente al contratar bienes o prestaciones.
Para ello, es clave que los consumidores compren artículos o servicios sólo en el comercio establecido y que exijan siempre su boleta, para después poder ejercer sus derechos.
Adicionalmente, la normativa define que las firmas necesitan informar de manera veraz y oportuna las condiciones relevantes de su oferta, es decir, las características del producto o servicio, su valor y que, a su vez, se cumpla estrictamente con lo que se promete en la publicidad.
Derechos y recomendaciones del SERNAC para Semana Santa
Por otra parte, en cuanto a Semana Santa, el Servicio entregó recomendaciones a los consumidores para que tomen en cuenta durante estas fechas.
Por ejemplo, respecto a los huevitos de chocolate, desde la entidad aseguraron que es muy importante adquirir estos y todos sus artículos derivados en el comercio establecido, para velar por la salud y seguridad de los niños.
Otro consejo que dio, es leer previamente el rotulado y etiquetado para saber su fecha de vencimiento y los ingredientes, con el fin de elegir los huevitos que contengan menos azúcar, entre otras cosas.
Asimismo, el SERNAC hizo hincapié en los derechos al contratar servicios turísticos, señalando que al tomarlos, los usuarios tienen derecho a saber qué es lo que están adquiriendo, así como también a conocer el costo final con todos los cargos incluidos y a que el precio informado se respete.
El organismo declaró que las empresas deben respetar y cumplir todo lo informado u ofrecido mediante la publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o páginas web.
Si se adquiere un servicio a través de una agencia de turismo, éstas tienen responder directamente frente al consumidor, incluso aunque hayan actuado como intermediarias de otras firmas.
Arriendos de cabañas y tiempos compartidos
En cuanto al arriendo de cabañas, desde el SERNAC indicaron que la principal recomendación es contratar servicios en el comercio establecido, como corredoras de propiedades u otros intermediarios reconocidos, que respondan a la persona.
Así, los clientes poseerán la opción de exigir que les otorguen información relevante de la propiedad, ubicación, características y solicitar que todo lo prometido se acate.
Sobre los tiempos compartidos, afirmaron que en esta modalidad o en programas “multivacacionales”, por lo general, el consumidor no tiene tiempo para comparar lo escrito con lo que le ofrecen verbalmente ni cotejar con otras alternativas.
Ante lo anterior, la Ley del Consumidor establece la posibilidad de que los consumidores puedan arrepentirse, sin explicitar el motivo, y recuperar el dinero que pagaron o los documentos que entregaron hasta 10 días luego de la contratación del servicio. Esto, se hace valer a través de una carta certificada.
Sugerencias al viajar
Por último, la institución entregó consejos para viajar en Semana Santa. El primero de ellos, es que si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en condiciones de seguridad, a la velocidad autorizada, y que las firmas tomen todas las medidas para que los pasajeros no sufran daños.
Además, los usuarios poseen el derecho a que el equipaje llegue al destino en buenas condiciones. En caso de que la persona se movilice en avión, las compañías de transporte aéreo deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, y respetar las condiciones acordadas, como el horario de las salidas de los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
Asimismo, si debido a condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se atrasa un viaje, el pasajero cuenta con el derecho a seguir con el viaje con la demora prevista, anular el pasaje, acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del vuelo o bien cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u otras que se pacten de común acuerdo.
Cuando se genera un atraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de la empresa, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del boleto pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas, movilización y más.
Si el viajero no puede embarcar a raíz de una sobreventa de pasajes, tiene derecho a una compensación entre 2 y 20 UF (entre $71.141 y $711.418), según la distancia del vuelo denegado y el retraso en llegar al destino. Además, posee el derecho a optar por el siguiente vuelo dispoible o pedir la devolución total de lo cancelado por el ticket.
Es relevante mencionar, que en caso de algún incumplimiento, las personas pueden presentar sus reclamos en el sitio web del SERNAC o llamando en forma gratuita al 800 700 100.