¿Por qué los bancos desactivan las tarjetas luego de 12 meses sin uso? La razón es la Ley de Fraudes

Conoce por qué los bancos y entidades financieras deben desactivar tus tarjetas y medios de pago si no los usas por 12 meses.
Tarjetas de crédito con cuotas sin interés en septiembre de 2020

Si tienes una tarjeta de pago, ya sea de crédito, débito o prepago, y por algún motivo dejas de usarla por un año, lo que ocurrirá es que tu banco la va a desactivar. Este periodo tiene que ser consecutivo para que eso pase y, de todas formas, el banco debería avisarte cuando ello ocurre..

¿Por qué ocurre esto? En mayo de 2020 entró en vigencia la Ley 21.234, que modificó la antigua Ley 20.009. La norma establece limitaciones a la responsabilidad de los clientes y usuarios de las tarjetas de pago y de transacciones electrónicas, en situaciones de extravío, hurto, robo o fraude.

Respecto de la desactivación de las tarjetas, la ley señala que los emisores -como bancos y multitiendas- deberán bloquear los medios de pago que permanezcan inactivos por más de 12 meses consecutivos. Cuando ello ocurre, la entidad debe informar de forma inmediata a los usuarios a través de un medio de contacto que esté registrado:

La disposición también rige respecto de las transacciones electrónicas. Se trata de todas aquellas operaciones que se realicen de manera electrónica, que tienen como consecuencia cargos y abonos, o giros de dinero, desde cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de prepago, tarjetas de pago u otros sistemas similares.

Es decir, básicamente rige para todos los digitales para realizar cobros, como un código QR, una billetera digital de un smartwatch, una transferencia electrónica (TEF) u otros mecanismos. Por supuesto están incluidas las transacciones realizadas en portales web, plataformas electrónicas, informáticas, telefónicas o similares.

Algunas instituciones, luego del aviso de bloqueo que efectúan, ofrecen algunos mecanismos para que el usuario pueda desbloquear el producto que se inhabilitó. Sin embargo, si el medio de pago es activado y luego pasan 12 meses sin uso, la entidad financiera deberá inhabilitarlo nuevamente.

¿Qué otras normas estableció la Ley de Fraudes?

Además, la Ley de Fraudes estableció otras normas tremendamente importantes, que pasamos a recordar a continuación:

  • Deberás dar “aviso oportuno” a tu entidad bancaria o emisor ante una situación de hurto, robo, extravío o fraude; y ante esa notificación, deberán bloquearte de forma inmediata el medio de pago. Te tienen que dar los datos para hacer seguimiento de tu caso.
  • Si el eventual fraude es por un monto igual o menor a 35 UF ($1.074.382), la entidad deberá cancelar el cobro o restituir el dinero en un máximo de 5 días hábiles desde que ingresaste el reclamo. No te intentes pasar de listo, porque los bancos están denunciando ante la justicia a quienes cometen auto-fraude.
  • Si la transacción fraudulenta es mayor a 35 UF, deberán devolverte ese monto. Sobre la diferencia, el banco tendrá 7 días más para cancelar el cargo, reembolsar el dinero o ejercer acciones legales ante un posible caso de autofraude.
  • Las entidades deben ofrecer un servicio de atención al cliente para dar aviso de eventual fraude, robo o extravío de tus tarjetas o con tus servicios para operar electrónicamente, que esté disponible las 24 horas, todos los días.
  • Para ingresar los reclamos por transacciones no reconocidas tienes un máximo de 30 días hábiles desde el día que le avisaste a tu institución de la pérdida, robo, extravío o fraude con tu medio de pago. Este reclamo puede incluir transacciones hasta 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso que efectuaste.
  • Una vez que des aviso, cualquier uso que se le haga a tus medios de pago serán de responsabilidad del emisor, excepto si te corresponde alguna responsabilidad penal producto de la situación.
  • Los bancos e instituciones financieras no pueden ofrecer seguros por situaciones que estén cubiertas en esta ley.

¿Qué acciones son consideradas fraudulentas en el uso de tarjetas?

En la ley además se establece qué constituye el uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas. Esto es fundamental para que como consumidores estemos atentos con lo que pasa con nuestras tarjetas, y así también tomar las medidas necesarias.

Constituyen fraude:

  1. Falsificar tarjetas de pago.
  2. Usar, vender, exportar, importar o distribuir tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
  3. Negociar, en cualquier forma, tarjetas de pago falsificadas o sustraídas.
  4. Usar, vender, exportar, importar o distribuir los datos o el número de tarjetas de pago, haciendo posible que terceros realicen pagos, transacciones electrónicas o cualquier otra operación que corresponda exclusivamente al titular o usuario de las mismas.
  5. Negociar, en cualquier forma, con los datos, el número de tarjetas de pago y claves o demás credenciales de seguridad o autenticación para efectuar pagos o transacciones electrónicas, con el fin de realizar las operaciones señaladas en el literal anterior.
  6. Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas, en cualquiera de las formas señaladas en las letras precedentes.
  7. Suplantar la identidad del titular o usuario frente al emisor, operador o comercio afiliado, según corresponda, para obtener la autorización que sea requerida para realizar transacciones.
  8. Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

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