Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos: ¿Cómo funcionará?

Se promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. ¿Cómo funcionará y qué dineros podrían retener?
Ley del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Desde ahora los “papitos corazón” estarán más arrinconados. Este miércoles se promulgó la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que incluirá a todos quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Desde ahora, las personas que tengan pagos pendientes de sus compromisos tendrán sanciones que serán de carácter patrimonial, que afectarán las solicitudes de crédito, devoluciones de impuesto, compraventa de vehículos e inmuebles, e incluso las indemnizaciones por años de servicio. También bloquea la entrega de licencias de conducir y pasaportes.

La base de datos será administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los tribunales de justicia deberán informar todos los meses la cantidad de cuotas y el monto de dinero adeudado para actualizar este registro de deudores de pensiones alimenticias.

“Esta ley hará muy difícil la vida a los padres que quieran seguir evadiendo sus obligaciones con sus propios hijos. La solución para ellos es cumplir”, señaló el Presidente de la República, Sebastián Piñera.

De esta manera, la norma establece que cuando una persona solicite un crédito bancario por un monto igual o superior a 50 UF ($1.524.000 aproximadamente), la entidad financiera deberá retener parte de los fondos para pagar la deuda. En tanto, cuando se realice el proceso de devolución de impuestos la Tesorería General de la República (TGR) tendrá que retener parte del dinero.

Si un deudor vende una propiedad o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil (según corresponda) podrán inscribir el traspaso solo si se acredita que con las ganancias se pagarán los alimentos.

Además, se establece que no se podrán recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de instituciones del Estado.

¿A qué se exponen los deudores de pensiones de alimentos?

  • Cuando pidan un crédito bancario por un monto igual o superior a 50 UF ($1.524.000 o más), la entidad deberá retener parte de los fondos para pagar la deuda pendiente. La retención será por un 50% del monto, o una cantidad inferior si es que lo adeudado es menor.
  • En el proceso de declaración de renta, la Tesorería General de la República (TGR) podrá retener parte del dinero de la devolución de impuestos. Para esto, la TGR consultará en marzo de cada año si existen deudas en el registro. En caso de existir montos pendientes de pago de pensión de alimentos, se podrá retener hasta el 100% de la devolución de impuestos, con preferencia respecto de otro tipo de deudas que generen retención.
  • Si un deudor de pensión de alimentos vende una propiedad o un vehículo a su nombre, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil (según corresponda) solo podrán inscribir el traspaso si se les acredita que con las ganancias se pagarán los alimentos. En caso de que una persona esté en este registro deberá demostrar haber pagado al menos un 50% del precio de venta del bien, o que pueda garantizar que el monto se pagará en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la fecha de inscripción. Este trámite deberá realizarse ante un notario.
  • Tampoco se otorgarán licencias de conducir ni pasaportes a quienes estén en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias. Se podrá pedir una excepción ante los tribunales de justicia demostrando que esos documentos son necesarios para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, con una vigencia limitada de 6 meses a un año y solo en caso de que el alimentante garantice el pago de la deuda.
  • Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado. En este caso, se consideran aquellos beneficios económicos que se otorguen a las personas que estén destinados al desarrollo del capital humano; al financiamiento para la creación de empresas o para el fomento de empresas ya creadas; o para el desarrollo de proyectos de inversión. También aplicará para las personas jurídicas sin fines de lucro creadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la ley N° 19.175. El monto de la retención es de hasta un 50% del dinero que se le iba a entregar a la persona. Quedan fuera de retención los bonos a ayudar a personas y familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica o aquellos destinados a enfrentar la cesantía.

¿Podrán retener parte del sueldo al estar en el registro?

  • Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias. El tope es del 50% del monto del sueldo, o menos en caso de que la deuda sea inferior.
  • Los órganos de la Administración del Estado, además del Poder Judicial y el Congreso Nacional, que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deberán consultar previamente el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de la persona aparezca como deudora, para acceder al cargo se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  • Incluso, en el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y para aquellas personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, tendrán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia. Será el empleador o quien pague la pensión quien deberá retener y pagar dichas pensiones de alimentos.
  • Si una persona es despedida de su puesto de trabajo y está en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, deberá pagar la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  • La ley modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  • Por último, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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