Pensiones de alimentos: Lo que hay que saber de la nueva ley

Nueva reforma a la ley de pensión alimenticia incluye la creación de un Registro Público de Deudores y 12 nuevas medidas.
Ley del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El presidente Sebastián Piñera promulgó durante este mes una reforma a la ley de pensiones de alimentos. La iniciativa -además de crear el Registro Público de Deudores- considera una serie de medidas clave para presionar el pago a los padres morosos.

Entre ellas, se destaca que los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado, sino que esos fondos se destinarán al pago de las deudas. También se estableció como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.

No solo eso, ya que durante el proceso de devolución de impuestos la Tesorería General de la República deberá retener el dinero correspondiente a los deudores.

Con el fin de aclarar las dudas que pueda tener la población sobre esta nueva ley, la plataforma de pagos Neat realizará un webinar con el fin de explicar los principales aspectos de la iniciativa. La actividad se realizará este jueves 25 de noviembre desde las 18:30, y contará con la participación de Sonia Soazo, abogada especializada en derecho de familia. Se transmitirá a través del canal de YouTube de la startup.

Desde la empresa destacan que los usuarios pueden realizar sus pagos de las pensiones a través de su sitio, utilizando tarjetas de crédito y débito.

De esta manera, se facilita la posibilidad de realizar estos cargos de manera recurrente, tal cual lo permite hacer en la actualidad con los gastos comunes, educación y otro tipo de gastos fijos, permitiendo organizar mejor estas transacciones y accediendo a beneficios como la acumulación de millas, puntos o pesos del programa de fidelización de cada entidad bancaria. En el caso de la pensión de alimentos, el dinero se puede transferir directamente a la cuenta de BancoEstado del alimentante.

Lo que establece la nueva ley de pensiones alimenticias

  1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  2. Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
  3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
  4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
  6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
  8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
  9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
  10. Se modifica el Código Civil, incorporando la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
  11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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