Superintendencia de Pensiones inicia proceso sancionatorio contra las AFP por pérdidas de fondos D y E

La medida llega tras concluir la fiscalización y busca determinar si las administradoras faltaron a sus deberes fiduciarios con los afiliados.
Superintendencia de Pensiones.
Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones (SP) inició este martes un proceso sancionatorio contra cada una de las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) del sistema por su eventual responsabilidad en las pérdidas de valor que han afectado a los Fondos de Pensiones D y E, según informó la institución mediante un comunicado.

El organismo explicó que la decisión se adoptó “tras concluir todas las acciones de fiscalización respecto de las pérdidas de valor que han afectado particularmente a los Fondos de Pensiones Tipo D y E”.

Según lo informado por la institución, el proceso apunta a la responsabilidad de las administradoras en las decisiones de inversión adoptadas, las mismas que, de acuerdo con la SP, derivaron en las pérdidas de valor que han registrado los fondos D y E.

El deber de lealtad y diligencia

La Superintendencia precisó que la medida se sustenta en “la necesidad de investigar si las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) del sistema habrían incumplido o no el deber de lealtad y diligencia establecido en el artículo 147 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980”.

Foto: Archivo

Según detalló la institución, ese artículo establece que “las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administran”.

La misma norma agrega, según recordó la SP, que en el cumplimiento de sus funciones las AFP “atenderán exclusivamente al interés de los Fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo”.

Así, según lo informado por la Superintendencia, el proceso buscará establecer si las administradoras cumplieron o no con estas obligaciones en las decisiones de inversión adoptadas y que derivaron en las pérdidas de valor de los fondos D y E.

La norma sobre deberes fiduciarios

El proceso también considera lo dispuesto en la Norma de Carácter General (NCG) N° 340, del 18 de julio de 2025, según indicó la SP.

De acuerdo con la SP, esta norma unificó la regulación existente en la materia e introdujo un nuevo capítulo sobre Deberes Fiduciarios de las administradoras en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

Manos adulto mayor.
Foto: Archivo Chócale

El organismo define ese deber fiduciario como el deber de conducta que recae sobre “las personas que administran o cautelan intereses ajenos, ya sea que provengan de una relación de confianza o en virtud de un deber especial fijado por la ley”.

“Ahí se dispone que las AFP tienen explícitamente deberes de cuidado y destreza que tendrán que cumplir para la gestión de recursos de propiedad de las y los afiliados”, señaló la Superintendencia.

Entre las responsabilidades que regula la norma, agregó el organismo, se encuentran “el resguardo de los fondos de pensiones, detectar y evitar los conflictos de interés e incorporar estándares de diligencia como aspectos claves en su quehacer”.

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