¿Cómo hacer la portabilidad financiera?
Existen dos tipos de portabilidad financiera: una estándar, que es para cualquier producto financiero; y una con subrogación, es decir, para los créditos con garantía real como los préstamos hipotecarios o automotrices.
Para el proceso estándar, la actual institución financiera debe emitir el certificado de liquidación a la persona, o ser entregado directamente a la nueva entidad a la que se quiere portar. Este documento es gratuito y contiene la información de todos los productos financieros vigentes.
Luego, se debe indicar qué productos se quieren contratar con el nuevo banco y cuáles se quieren cerrar en el antiguo. Tras esto, el nuevo proveedor evaluará al cliente y realizará una oferta con los productos y condiciones, la cual tiene una vigencia de al menos 7 días hábiles bancarios.
Si se aceptan las condiciones ofrecidas, se otorga un "mandato de término". De este modo, la nueva entidad podrá —en nombre del cliente— pagar los productos que tiene contratados y solicitar su cierre. Tras esto, se pueden contratar productos con el nuevo banco, que tiene 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir el cierre de productos.
En el caso del proceso con subrogación, pensando en créditos con garantías reales como los hipotecarios o automotrices, existen tres pasos extra a los anteriormente explicados. Al momento del pago de la deuda, la garantía que caucionaba al producto financiero —por ejemplo, la hipoteca en el caso de créditos hipotecarios— pasará automáticamente a garantizar el nuevo crédito, en beneficio del nuevo proveedor.
Este efecto se llama "subrogación", ya que el nuevo crédito "subroga" al crédito que se paga, pero la garantía se mantiene. Tras esto, el nuevo banco tendrá 30 días hábiles bancarios para solicitar la inscripción de la subrogación en el Conservador de Bienes Raíces competente, que tendrá 10 días hábiles para practicar la inscripción solicitada.
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