La millonaria multa a Banco BICE por cambiar unilateralmente tasas de créditos hipotecarios

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja presentado por la entidad, luego de que tribunales determinaran que incumplió normas sobre información a consumidores, tasas de interés y portabilidad financiera.
Banco BICE
Foto: Banco BICE

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja presentado por Banco BICE y mantuvo una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalente a más de $72 millones, por incumplimientos relacionados con la contratación y refinanciación de créditos hipotecarios.

El caso se originó en una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en 2019, que acusó al banco de incumplir obligaciones durante la etapa previa a la contratación de estos productos.

De acuerdo con los antecedentes del caso, Banco BICE no entregó a todos los consumidores interesados una cotización y la hoja de resumen vinculante correspondiente.

Además, después de realizar la evaluación de riesgo comercial y de que el consumidor aceptara la oferta, la entidad modificó unilateralmente la tasa de interés originalmente propuesta en procesos de contratación y refinanciación de créditos hipotecarios.

Incumplimientos de la normativa

El caso también involucró las obligaciones establecidas en el Reglamento de Portabilidad Financiera.

Según la denuncia, Banco BICE no adjuntó a sus ofertas de portabilidad una cotización que incluyera las principales características de los productos o servicios ofrecidos, junto con la respectiva hoja de resumen.

A partir de estos hechos, el SERNAC presentó una denuncia por afectación al interés general de los consumidores, argumentando que la entidad había infringido la normativa vigente.

El Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago determinó que Banco BICE vulneró el derecho de los consumidores a la libre elección y el derecho básico e irrenunciable a recibir información veraz y oportuna.

El tribunal también estableció un incumplimiento de la obligación de las empresas de respetar los términos, condiciones y modalidades ofrecidos al entregar un bien o servicio. A esto se sumaron infracciones relacionadas con la portabilidad financiera y la información entregada a consumidores de créditos hipotecarios.

Banco BICE recurrió a la Corte Suprema

El tribunal condenó a Banco BICE al pago de una multa de 1.000 UTM, por un monto superior a $72 millones.

La entidad financiera apeló la decisión, pero la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia.

Posteriormente, Banco BICE interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó la presentación al considerar que la resolución de la Corte de Apelaciones no incurrió en falta o abuso grave en su dictación. Con esta decisión, se mantuvo la multa impuesta al banco.

Desde el SERNAC recordaron que los consumidores tienen derecho a recibir toda la información relevante al momento de comprar un producto o contratar un servicio.

El organismo también señaló que una modificación unilateral de las condiciones de un contrato podría constituir un incumplimiento de la ley. En esos casos, las personas afectadas pueden presentar un reclamo ante el SERNAC.

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