TDLC multó a Metrogas con casi US$3,5 millones por abuso de posición dominante

no, periodistica y breve El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió la demanda de Generadora Metropolitana por la tarifa que le cobraba Metrogas para abastecer a la central Nueva Renca.
FOTO: FNE

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) falló a favor de Generadora Metropolitana y condenó a Metrogas al pago de 3.800 UTA ($3.180.645.600), luego de establecer que la distribuidora le cobraba una tarifa excesiva por el gas que abastece a la central Nueva Renca.

Según la sentencia, "el alza de aproximadamente doce veces aplicada por Metrogas a GM resulta a todas luces excesiva, pues situaría la Nueva Tarifa en el orden de cuatro veces el nivel explicable en costos".

El tribunal declaró que Metrogas "ha infringido el artículo 3° inciso segundo letra b) del Decreto Ley N° 211", norma que sanciona el abuso de posición dominante. El fallo fue dictado el 12 de agosto.

El conflicto se dio en lo que la sentencia define como el mercado del "servicio de transporte de gas natural mediante redes de distribución en la ciudad de Santiago". En ese mercado, según el fallo, Metrogas "actúa en calidad de monopolista, ya que no existe otra red que permita conectar Nueva Renca con los gasoductos de Electrogas y GasAndes y no hay sustitutos razonables al gas natural para que la central pueda operar sin requerir de sus servicios".

En su análisis, el TDLC señaló que Generadora Metropolitana no contaba con otra vía para abastecerse una vez vencido el contrato, y dio por establecido que Metrogas había explotado su posición dominante "con respecto de un cliente cautivo". El fallo precisó, además, que "este Tribunal no debiera transformarse en un regulador de precios".

Sobre el impacto de la conducta en el sistema eléctrico, el tribunal fue cauto. Aunque los informes estimaron un sobrecosto para el sistema, la sentencia concluyó que "no existe en el expediente información sobre el efecto concreto que la conducta ha tenido en terceros a través del precio de los contratos, ni sobre las posiciones de cada generador que podrían ser afectadas con el cambio del precio spot".

Respecto de la sanción, la generadora había solicitado una multa de 207.280 UTA, monto que el tribunal desestimó al considerar que "no tiene sustento económico". Al fijar la multa en 3.800 UTA, el TDLC tuvo presente "la gravedad de la conducta sancionada, el efecto disuasivo, que no se advierten agravantes porque Metrogas no es reincidente, que no se determinó un efecto relevante en el mercado eléctrico que afectase directamente a los consumidores".

Junto con la multa, la sentencia ordenó a Metrogas "el cese del cobro de la tarifa que ha sido declarada ilícita" una vez que el fallo quede firme, y su reemplazo por "una tarifa que resulte de una negociación entre las partes". El proceso de negociación tiene un plazo máximo de tres meses y, en caso de no haber acuerdo, la disputa se resolverá mediante un arbitraje.

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