Cortes de luz: Qué hacer si las compensaciones no alcanzan para cubrir los daños

Alimentos descompuestos, electrodomésticos dañados u otras pérdidas pueden dar derecho a una indemnización, incluso si ya recibiste una compensación de la empresa eléctrica
Foto: Three Media Service

Los cortes de suministro eléctrico registrados durante el sistema frontal dejaron a múltiples hogares con alimentos descompuestos, electrodomésticos dañados y otros perjuicios económicos.

En ese escenario, surgió la duda sobre si las compensaciones extraordinarias anunciadas por algunas empresas eléctricas impiden presentar nuevos reclamos cuando las pérdidas superan esos montos.

Mario Espinosa, director legal de GrupoDefensa.cl, explicó que las compensaciones que entregan las compañías y las indemnizaciones por perjuicios corresponden a mecanismos distintos.

"Hay que separar dos cosas: una son las compensaciones automáticas que se aplican en la boleta cuando el servicio no está disponible más allá del rango de tolerancia que la ley establece. Y otra cosa son las indemnizaciones por perjuicios que el consumidor sufre a propósito de un corte de luz", señaló.

El abogado precisó que las compensaciones extraordinarias anunciadas por algunas empresas no impiden que los consumidores soliciten una indemnización cuando los daños sufridos superan esos montos.

"Es una buena señal que la empresa se preocupe, pero lo que tienen que tener claro las personas es que igual van a poder reclamar en el caso de que existan daños por sobre ese monto", afirmó.

Foto: Pexels

Además, agregó que "ese derecho a reclamar esa indemnización siempre va a existir y el hecho de que la empresa proactivamente me ofrezca un monto no significa que yo estoy renunciando a ese derecho".

Cómo acreditar los daños

Una de las principales dudas tras un corte prolongado de suministro es cómo acreditar los daños, especialmente cuando ya no existen boletas de compra de alimentos o electrodomésticos.

Espinosa recomendó reunir la mayor cantidad posible de evidencia antes de desechar los productos afectados.

"Que saque una foto, que grabe un video de las cosas que estaban en el interior del refrigerador, que saque una foto quizás con la fecha de vencimiento o el estado en que se encuentra. Todo eso se puede adjuntar", explicó.

Respecto de los electrodomésticos dañados, el abogado señaló que la boleta no es el único antecedente que permite acreditar su valor. "Tengo el modelo, tengo la marca, hago un googleo en la tienda comercial, veo cuál es su valor y ese es el monto que yo voy a demandar", indicó.

También recordó que la existencia de un corte de suministro en una zona determinada constituye un hecho público que no requiere ser probado por el consumidor.

"El hecho de existir un corte de luz en una determinada zona geográfica durante un periodo determinado de tiempo es un hecho notorio y público, por tanto yo no tengo que probarlo", concluyó.

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir