Tiendas Paris deberá indemnizar a novia a la que se le rompió su vestido

Cencosud deberá pagar casi $4 millones por daño moral a una novia cuyo traje se descosió camino a la iglesia.
Tienda Paris con decoración por los 125 años de la empresa.
Foto: Cencosud

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una condena contra Tiendas Paris (Cencosud Retail S.A.) por no cumplir la asesoría profesional que prometió al vender un vestido de novia.

El tribunal ratificó una indemnización por daño moral de casi $4 millones a Camila Barbosa Estrada, más una multa de 5 UTM al fisco.

Según dio a conocer LUN, el caso se remonta al 13 de enero de 2022, cuando Barbosa coordinó una cita en la sección "Paris Bride" del mall Parque Arauco para probar y elegir su vestido con asesoría. Pagó $342.000 por un conjunto de falda y top, que se le entregó en el acto desde bodega, sin probárselo, porque el modelo que había elegido era de exhibición.

Dos semanas después, camino a la iglesia, el cierre de nylon del top cedió sin posibilidad de arreglo. Una asistente improvisó una costura en la espalda. La ceremonia comenzó tarde y la novia estuvo durante todo el rito con el traje frágilmente cerrado.

La causa de la rotura nunca pudo probarse en la justicia, puesto que no hay certeza de si fue un defecto del material, un problema de confección o una presión para la que la talla no estaba preparada.

Sin embargo, Paris no fue condenada por el cierre roto, sino por algo distinto: haber prometido un servicio especializado de acompañamiento para una compra tan relevante, y haberlo incumplido. Durante la tramitación de la acción judicial, la propia vendedora reconoció que su rol se limitaba a facilitar las pruebas, que no conocía los materiales y que no orientaba sobre qué modelos podían funcionar mejor.

Para la Corte, eso contradice directamente la publicidad con que se oferta el servicio, e infringe el artículo 23 de la Ley del Consumidor, es decir, actuar con negligencia causando menoscabo al consumidor.

Cencosud apeló la sentencia original del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, de marzo de 2023, y la Corte confirmó la condena con dos ajustes: redujo la multa y descartó el lucro cesante reclamado, por no estar acreditado

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