La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 60 UTM aplicada a Farmacias del Doctor Simi luego de rechazar el recurso de nulidad que presentó la empresa para dejar sin efecto la sanción cursada por la Inspección del Trabajo.
El caso se originó tras una fiscalización realizada el 15 de febrero de 2024, cuando se constató que trabajadores utilizaban el corpóreo de Dr. Simi entre las 16:00 y las 17:00 horas, en pleno horario de altas temperaturas.
Según la inspección, la empresa no habría eliminado factores de riesgo ni cumplido con medidas preventivas, entre ellas mantener en buenas condiciones el sistema de ventilación del corpóreo.
Por estos hechos, la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago aplicó una multa de 60 UTM, sanción que posteriormente fue ratificada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo.
Empresa intentó revertir la sanción
Tras ese fallo, el equipo de Farmacias del Doctor Simi presentó un recurso de nulidad argumentando que la multa administrativa carecía de suficiente fundamentación y que se habría vulnerado el principio de transparencia establecido en la Ley 19.880.
Sin embargo, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones descartó esos argumentos y concluyó que la norma invocada por la empresa no constituye una causal válida para anular una sentencia judicial.
La resolución también recordó que el acta de fiscalización tiene presunción legal de veracidad y que la compañía no logró desmentir los hechos constatados. Con esta decisión, la empresa deberá acatar la multa de 60 UTM.
El tribunal concluyó que la cadena incumplió con su deber de proteger la vida y salud de sus trabajadores al exponerlos a riesgos asociados al calor sin condiciones adecuadas de seguridad.