Tribunal da luz verde para tramitar demanda colectiva de ODECU por seguros antifraude

El 24° Juzgado Civil de Santiago declaró competente a la justicia ordinaria para tramitar una demanda presentada por ODECU contra cuatro bancos, corredoras y aseguradoras por supuestas irregularidades en contratos de seguros antifraude.
Ley de Fraudes
Foto: Archivo Chócale

El 24° Juzgado Civil de Santiago rechazó los incidentes de nulidad presentados por diversas entidades financieras y compañías de seguros que intentaron frenar una demanda colectiva interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU).

La resolución del tribunal representa un primer revés para los demandados, entre los que se encuentran Banco Santander, Banco de Chile, Banco BICE y Banco Security, además de sus respectivas corredoras y las aseguradoras BNP Paribas Cardif y Zurich Santander.

ODECU presentó la acción colectiva en enero de 2025, argumentando que tras la modificación de la Ley N°20.009 —conocida como Ley de Fraudes— se extinguió el riesgo asegurado por las pólizas antifraude que ofrecían las instituciones financieras. Según la organización, “los antiguos contratos perdieron objeto y razón”, lo que obligaba a las empresas a poner fin a dichos seguros o, al menos, a modificar las primas.

“Los seguros antifraudes se transformaron en nuevo fraude impuesto a los consumidores financieros. Estos nuevos seguros antifraudes son ahora un fraude de los emisores”, acusó ODECU.

Stefan Larenas, presidente de ODECU
Stefan Larenas, presidente de ODECU

En su presentación ante el tribunal, la organización sostuvo que las demandadas mantuvieron vigentes dichos contratos sin el debido consentimiento de los consumidores o celebraron nuevos seguros sin que existiera una manifestación válida de voluntad, incurriendo así —a juicio de la parte demandante— en presuntas conductas contrarias a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC).

"Las demandadas no cumplieron con los estándares legales e incluso omitieron la falta de consentimiento de los consumidores para mantener vigentes e incluso considerar vigentes nuevos contratos de seguros antifraudes”, señaló la organización liderada por Stefan Larenas.

ODECU solicitó que se declare la inexistencia, nulidad o término de los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley de Fraudes, además de exigir indemnizaciones y la imposición de multas.

Bancos Plantearon falta de competencia del tribunal

Los bancos y compañías demandadas interpusieron incidentes de nulidad argumentando que el tribunal civil sería absolutamente incompetente para conocer la causa. A juicio de estas entidades, las pretensiones de ODECU tienen relación con materias sujetas a arbitraje forzoso, lo cual estaría establecido en el artículo 543 del Código de Comercio.

En los escritos presentados por algunas entidades, se sostuvo que los contratos contenían cláusulas compromisorias que derivaban cualquier disputa contractual a árbitros arbitradores.

“Se trata de materias relativas a la validez o ineficacia del contrato de seguro, las que corresponden exclusivamente a la justicia arbitral”, indicaron algunas de las defensas.

Asimismo, acusaron a ODECU de carecer de legitimación activa y de intentar usar indebidamente el mecanismo de acción colectiva para cuestionar la validez total de contratos, lo que —a su juicio— excede el marco de la Ley del Consumidor.

Juzgado Civil confirmó su competencia para tramitar la demanda de ODECU por seguros de fraude

Pese a los argumentos de las demandadas, el 24° Juzgado Civil de Santiago resolvió el pasado 19 de mayo que los incidentes de nulidad no tenían mérito suficiente y confirmó su competencia para tramitar la demanda.

En su resolución, el tribunal desestimó que las cláusulas de arbitraje constituyeran una barrera infranqueable, considerando que las acciones de ODECU se enmarcan en la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, tal como lo establece el artículo 51 de la Ley del Consumidor.

El juez resolvió que la demanda no trata exclusivamente sobre la validez de contratos de seguros específicos, sino sobre presuntas prácticas comerciales que podrían haber afectado masivamente a consumidores financieros, lo que justifica la tramitación en la justicia ordinaria.

Frente a la decisión, las entidades financieras presentaron recursos de reposición y apelación que buscan revertir la resolución. Banco BICE, por ejemplo, insistió en que las acciones de ODECU “no están contempladas en la LPDC” y que esta organización “carece de legitimación activa” para pedir la nulidad total de los contratos.

Del mismo modo, Santander y su corredora alegaron que la demanda no identificaba con claridad a los consumidores afectados ni los contratos involucrados, y que se trataba de hechos y condiciones distintas entre las entidades demandadas, lo que impediría un tratamiento conjunto bajo una sola acción colectiva.

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