Comprar una vivienda representa un paso significativo para muchas familias y requiere una inversión considerable. Por ello, pueden surgir dudas y frustración cuando comienzan a aparecer ciertos inconvenientes como filtraciones, grietas o fallas eléctricas.
Estas situaciones suelen volverse más críticas cuando se manifiestan tras lluvias o eventos climáticos adversos, como los pronosticados para los próximos días en diversas regiones del país. Frente a este escenario, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) reforzó la información de los derechos que tienen los consumidores ante problemas de construcción en sus viviendas.
Desde el ente fiscalizador señalaron que es fundamental que la ciudadanía, especialmente quienes han adquirido una propiedad, tengan presente que existen plazos y obligaciones legales que deben cumplirse tanto por parte de las inmobiliarias como de las constructoras.
¿Qué plazos establece la normativa?
De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, existen tres plazos principales de prescripción que varían según el tipo de falla. Estos periodos de tiempo son:
- Diez años: Para fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
- Cinco años: En el caso de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
- Tres años: Cuando se trate de fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
Estos plazos se cuentan desde la fecha de recepción definitiva de la vivienda por parte de la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, existe una excepción para el plazo de tres años, que comienza a contarse desde la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
La normativa también detalla como deben presentarse las demandas colectivas cuando hay problemas de calidad en las construcciones. Uno de los requisitos para llegar a esta instancia legal es que existan al menos seis consumidores afectados.
Por ello, cuando existen seis o más afectados por la mala calidad en un conjunto habitacional, el SERNAC puede iniciar un juicio colectivo bajo la Ley de Calidad de la Vivienda. El organismo recordó que para ingresar un reclamo, los consumidores pueden usar cualquiera de sus canales físicos y digitales.