La Corte Suprema confirmó una condena contra Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., que actualmente opera bajo la marca comercial Zurich, que deberá indemnizar con $44.450.500, más intereses y costas, a un asegurado por incumplimiento de contrato.
El fallo resolvió una disputa iniciada luego de que la compañía se negara a cubrir el siniestro total de un vehículo de alta gama, argumentando que el contratante no tenía un “interés asegurable”.
El caso se remonta a enero de 2021, cuando uno de los representantes legales de la automotora Carrera Pro Limitada, contrató una póliza para un BMW M4, avaluado en varios millones de pesos. Meses después, en junio del mismo año, el automóvil fue chocado por alcance en la Ruta 5 Norte mientras se dirigía a Santiago para ser mostrado a un potencial comprador.
Tras declarar pérdida total del automóvil, la empresa liquidadora Qualytas —contratada por la aseguradora— negó la cobertura, al considerar que el represente legal de la automotora no era realmente el propietario del automóvil.
El informe concluyó que no existía interés asegurable, ya que el bien figuraba a nombre de la automotora y no del contratante de forma personal. Además, la compañía terminó unilateralmente el contrato y dejó de cobrar la prima mensual, sin informar al cliente.
Chilena Consolidada (Zurich) fue demanda por incumplimiento en el seguro automotriz
Frente a esta situación, tanto el representante legal como la empresa beneficiaria del seguro presentaron una demanda por indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras de La Calera, acusando incumplimiento contractual.
El tribunal acogió la acción judicial en junio de 2023, y condenó a Chilena Consolidada a pagar el monto correspondiente al valor del vehículo, considerando que el contrato sí tenía un interés asegurable válido: la representación legal del asegurado sobre la empresa dueña del auto.
La jueza sostuvo que el asegurado cumplió todas sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago de la prima, la correcta declaración del siniestro y la entrega de antecedentes. En cambio, la aseguradora no acreditó haber cumplido su deber de indemnizar y respaldó su negativa únicamente en un informe “errado e impreciso”, sin fundamentos técnicos ni jurídicos suficientes.
“Negar la cobertura del siniestro porque, supuestamente, el contrato carecía de interés asegurable es una conducta de la aseguradora contraria a la buena fe”, concluyó el tribunal, tras comprobar que la póliza contratada explicitaba el interés como “representante legal”, figura que la misma compañía describía como válida para asegurar un bien.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo en marzo de 2025, y finalmente, hace solo unos días, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por Chilena Consolidada.
En una decisión unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó los argumentos de la aseguradora, señalando que el recurso no contenía las infracciones de derecho pertinentes y se basaba en una interpretación fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo.
“El recurso no ha sido encaminado como debió serlo (…) al no venir denunciada la conculcación de las normas decisoria litis fundamentales para la solución de las materias discutidas”, sostuvo el fallo. Además, aclaró que los jueces de instancia ya habían determinado que existía un interés legítimo por parte del asegurado y que la aseguradora había incumplido su obligación contractual.