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Ley de Cumplimiento Tributario: ¿Cómo será el proceso fiscalización al superar las 50 transferencias bancarias?

El Servicio de Impuestos Internos informó sobre la estrategia que tendrán para fiscalizar luego de que reciban la información de los clientes de instituciones financiera que reciban más de 50 transferencias en un mes.

Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) entregaron los detalles de la estrategia de fiscalización que desarrollará cuando reciba la información de las instituciones financieras. Esto porque la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias establece que los bancos e instituciones financieras deben informar cuando un cliente reciba más de 50 transferencias en un mes o más de 100 en un semestre.

Durante la semana pasada, Chócale comprobó que en la legislación no están presentes los emisores de cuentas de provisión de fondos (CPF). Por lo tanto, las tarjetas de prepago no bancarias no estarán sujetas a la fiscalización del SIi.

Para el proceso de fiscalización, desde la institución detallaron que existirán tres casos que pueden detectarse a partir de la norma. Uno de estos casos corresponde a quienes reciben transferencias por motivos diferentes a la venta de un producto o servicio.

En esta situación, desde el SII realizarán un análisis de información, pero no comenzarán acciones de fiscalización. Este caso rige para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales y para cuotas de actividades sociales y/o familiares.

A lo anterior se le suma la recaudación de fondos de una comunidad para costear servicios comunes y el pago de cuota a tesoreros de clubes deportivos o de curso.

¿Cómo actuará el SII ante otros casos?

Otro de los casos identificados por el SII será las personas que venden productos o prestan servicios de manera informal, es decir, sin iniciar actividades ante la institución. Aquí el Servicio tomará contacto con los involucrados para acompañarlos en el proceso de formalización para que hagan su inicio de actividades.

En Chile, deben hacer su inicio de actividades quienes comenzaron a vender productos por internet y quienes venden servicios en sitios web o redes sociales. A su vez, tienen que hacer este procedimiento aquellos que tengan una tienda física que venda productos o servicios y quienes ofrecen servicio profesional o de otro tipo remunerados por un tercero.

Además, los contribuyentes tienen la obligación de emitir boletas o facturas; presentar su declaración mensual de IVA; hacer su declaración anual de Renta y dar aviso al SII cuando modifiquen información como cambio de domicilio, ampliación de giro, entre otros.

Finalmente, el último caso es el de los contribuyentes que hicieron su inicio de actividades, pero no están cumpliendo correctamente sus obligaciones tributarias. Dentro de este grupo están quienes reciben pagos por transferencias, pero no emiten documentos tributarios.

Para este último caso, el SII llevará a cabo las siguientes acciones de fiscalización:

  • Revisar la cantidad y montos de los documentos tributarios electrónicos emitidos. Esto para chequear si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica la subdeclaración de IVA.
  • Comparación de comportamiento tributario del contribuyente con otras personas de su segmento para detectar eventuales inconsistencias.
  • Revisar el cumplimiento tributario con visitas en terreno de fiscalizadores. Con lo que esperan verificar el nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios correspondientes.

Si el contribuyente continua con su incumplimiento, el SII puede desarrollar auditorias o revisiones de cumplimiento en profundidad. Gracias a esto podrán constatar las diferencias de impuesto y emitir liquidaciones o giros de impuestos correspondientes.

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