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Solo 40 UTM de multa pagará La Polar por repactaciones y cláusulas abusivas al cambiar tarjetas de crédito

El máximo tribunal determinó que la indemnización por daño moral no procedía en la demanda colectiva presentada por el SERNAC.
Tienda y Tarjeta La Polar

La Corte Suprema determinó que no corresponde pagar indemnización por daño moral a los clientes afectados por el cambio de tarjetas de crédito de La Polar.

En un fallo unánime de la Primera Sala, se estableció que la ley vigente al momento de la demanda no permitía tal indemnización en juicios colectivos, revocando así la decisión del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) había presentado una demanda contra Inversiones Nueva La Polar SpA en 2017, acusando a la empresa de imponer cláusulas abusivas y realizar cobros indebidos durante el proceso de migración a la nueva tarjeta La Polar Visa.

La demanda se basaba en más de 300 reclamos de consumidores que denunciaban falta de información veraz y oportuna, así como mayores costos asociados al refinanciamiento obligatorio de deudas.

Clientes que querían la nueva tarjeta Visa de La Polar tenían dos opciones: pagar toda la deuda o refinanciarla

Los casos denunciados se remontan a 2016, cuando los clientes con la tarjeta de crédito “cerrada” —aquella que solo operaba en la propia multitienda o en una red de comercios acotados— querían pasarse a la nueva tarjeta Visa. En esos casos, con la condición de firmar la apertura de la nueva tarjeta, La Polar les daba dos opciones: exigía pagar el total de la deuda o aceptar nuevas condiciones de refinanciamiento, de acuerdo con lo que La Polar estableció. El SERNAC acusó que se trataba de cláusulas abusivas.

El procedimiento consideraba refinanciar la deuda existente en la tarjeta de crédito anterior, sin dar la opción de continuar con el plan de pagos inicialmente pactado.

“Este punto sería relevante, pues en una gran cantidad de los reclamos tenidos a la vista, los consumidores señalan que de haber sabido que este cambio de tarjeta significaba un refinanciamiento con mayores costos que los originalmente pactados (plazos, cobros, seguros), simplemente no habrían optado por el cambio de tarjeta”, planteó el SERNAC según consta en el dictamen.

"Al recibir mi primer estado de cuenta (de la tarjeta nueva), veo que mi total a pagar es de $197.788 y no $88.029"

Cliente que se cambió a la tarjeta Visa La Polar

Un caso expuesto al SERNAC acusó que "al traspasar mi deuda de $776.084 esta fue repactada sin previo conocimiento y sin mi conocimiento, además aumentó a $1.008.322, monto que no reconozco".

Otros consumidores aseguran que sus deudas subieron tras una repactaciones que podían llegar hasta las 12 cuotas. Otra clienta aseguró que "al recibir mi primer estado de cuenta (de la tarjeta nueva), veo que mi total a pagar es de $197.788 y no los $88.029 que estaban programados en la tarjeta Blanc".

En otro caso presentado por el SERNAC, una clienta de la tienda de San Bernardo vio como el total de su deuda pasó de $1.495.163 a $1.904.846 solo por cambiarse a la tarjeta Visa. En varias de las situaciones descritas existe otro común denominador: la multitienda les tomó el seguro de desgravamen sin su consentimiento.

En primera instancia, el tribunal acogió la demanda y condenó a La Polar a pagar $50.000 por daño moral a cada cliente afectado y una multa de 40 UTM.

Sin embargo, tanto La Polar como el SERNAC apelaron, y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, lo que llevó a ambas partes a presentar recursos de casación ante la Corte Suprema.

Solo una multa de 40 UTM contra La Polar

El fallo de la Corte Suprema señala que "lo normal es que la ley rija desde su promulgación y, por lo tanto, que solo afecte a los actos o situaciones que acaezcan o se realicen con posterioridad a su publicación", citando el principio de irretroactividad de la ley.

En este caso, la demanda se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081, que permite la indemnización por daño moral en juicios colectivos. Por lo tanto, la ley aplicable era la antigua Ley del Consumidor, que no permitía dicha indemnización.

"La sentencia impugnada no puede ser mantenida en lo que dice relación con la condena a los demandados a la indemnización del daño moral a favor de los consumidores afectados, ya que los jueces incurren en error de derecho al haber establecido la procedencia de dicha indemnización en el presente procedimiento colectivo", dice el fallo.

La Corte Suprema concluyó que "la tramitación de los procedimientos iniciados con anterioridad a la citada ley se somete a las normas de la ley anterior a su modificación".

En consecuencia, se revocó la sentencia que ordenaba el pago de indemnización por daño moral y se mantuvo la multa de 40 UTM por no informar adecuadamente a los clientes sobre los costos del refinanciamiento.

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