El 9° Juzgado Civil de Santiago falló a favor de un cliente que demandó a Cencosud por una caída que sufrió en el supermercado Santa Isabel de calle Almirante Latorre, en octubre de 2021. La magistrada Cecilia Castro Hartard ordenó a la empresa indemnizar al afectado con $13.530.270, además de las costas del juicio.
El incidente ocurrió el 11 de octubre de 2021, cuando el consumidor ingresó al supermercado y tropezó con una cerámica en mal estado, cayendo sobre un tubo de fierro. La caída le provocó una fractura en el esternón, disnea súbita y un fuerte dolor en el pecho.
A pesar de la gravedad del accidente, el cliente no recibió atención inmediata ni adecuada por parte del personal del supermercado. Durante el incidente, el cliente tuvo que esperar casi una hora para recibir atención médica adecuada, ya que el personal del supermercado insistió en que se dirigiera por sus propios medios a la Mutual de Seguridad, según relató en la acción judicial. La gravedad del accidente y la falta de asistencia inmediata generaron un deterioro en la salud física y psicológica del afectado, quien aún se encontraría en tratamiento.
El fallo establece que Cencosud no adoptó las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes en su local. "El deber de conducta de la empresa demandada debe construirse en base a la conducta que se espera que emplee ordinariamente una empresa promedio en la seguridad de los clientes que concurren a su local, al tenor de lo dispuesto por el artículo 44 del Código Civil, de modo que resulta esperable que si existe un riesgo tome las prevenciones necesarias para evitar un accidente", señaló la jueza Castro Hartard en su resolución.
El tribunal consideró que la empresa, a pesar de contar con personal y cámaras en el lugar del accidente, no presentó pruebas que desvirtuaran las alegaciones del demandante ni acreditó la existencia de señalética que advirtiera del peligro.
"La demandada, encontrándose en una posición privilegiada, por disponer de su personal y cámaras en el lugar del accidente, no allegó prueba de ningún tipo que permitiera desvirtuar las alegaciones del actor, ni acreditó haber señalética en el lugar que advirtiera del piso en mal estado ni que esta última circunstancia no fuera efectiva", señala el fallo.
La sentencia subraya la responsabilidad de Cencosud al no prever y evitar el accidente, especialmente considerando su tamaño y la afluencia de clientes en sus supermercados.
"Tratándose la demandada de una empresa de gran tamaño, que dispone de una serie de supermercados a nivel nacional, los que mantienen un flujo diario y frecuente de público, cabe esperar advierta a sus clientes de los riesgos que presenta el piso en mal estado de un local, a fin de evitar caídas, sobre todo si la zona dañada está adyacente a fierros de gran envergadura dispuestos en forma vertical, con los cuales las personas pueden golpearse, tal como ocurrió con el actor, de modo que se configura en la especie la existencia de una omisión culpable por parte de la demandada", afirmó el tribunal.
El fallo concluye que Cencosud deberá pagar la suma de $13.530.270 como indemnización por perjuicios. Dado que se trata de una resolución de un proceso en tramitación, todas las partes pueden utilizar recursos procesales disponibles, entre ellos, la posibilidad de apelar.