SERNAC reveló brechas y propuestas para mejorar el estándar de protección sobre seguridad de productos

El Informe de Seguridad de Producto del SERNAC concluyó una serie de brechas que se deben abordar como país para la seguridad de los productos.

El Informe de Seguridad de Producto desarrollado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y los representantes técnicos de la “Mesa Nacional de Seguridad de Productos”, concluyó una serie de brechas que se deben abordar como país para garantizar la seguridad de los artículos que se comercializan.

Los resultados fueron dados a conocer por Andrés Herrera, director del SERNAC, quien explicó, entre otros aspectos, las dificultades legales-administrativas que hay hoy en día al momento de poner restricciones o sanciones a las empresas que ingresan al país productos que significan riesgos para las personas.

“Actualmente, la mayoría de las instituciones públicas sólo tenemos la posibilidad de usar nuestras facultades al momento que se venden los artículos, pero no podemos impedir el ingreso y menos durante su fabricación, por lo cual no contamos con la opción de actuar preventivamente, lo que conlleva muchas veces riesgos para los consumidores, al trasladarse esos productos principalmente a mercados informales”, declaró Herrera.

Por ejemplo, el Servicio Nacional de Aduanas no puede detener los artículos en la frontera, incluso si no poseen antecedentes de riesgo en otros países ni tampoco detener su ingreso cuando no cumplen con la normativa nacional, sin tener algún instrumento legal específico que los respalde en esta acción.

Abordar la problemática desde una perspectiva nacional

En ese sentido, el director del organismo hizo hincapié en la necesidad de abordar esta temática desde una perspectiva sistémica a nivel nacional, y no sólo como actividades puntuales que sean de interés de cada institución. Asimismo, la autoridad destacó que se requiere emplear todas las facultades para fomentar los estándares de protección en Chile.

“Una de las líneas que emplearemos será la de proponer al Presidente a través del Ministerio de Economía, cambios en las leyes o en los reglamentos que afectan a los consumidores, tarea para la que requeriremos del apoyo de las demás entidades públicas para respaldar, mediante informes técnicos, dichas modificaciones”, indicó Herrera.  

Adicionalmente, el ejecutivo hizo un llamado a las demás instituciones públicas a evaluar la posibilidad de elaborar instrumentos legales, como circulares, que le entreguen a Aduanas más facultades para detener el ingreso de los artículos que se consideren riesgosos, además de otras medidas complementarias que deriven en un mayor estándar de protección y prevención.

Finalmente, Andrés Herrera enfatizó que el reporte permite concluir que el comportamiento de las compañías en dicho aspecto ha sido poco activo en algunas situaciones, sobre todo frente a casos de falsificación, donde las marcas, muchas veces, a pesar de ser informadas, no presentan las querellas que permitan a Aduanas detener dichos ingresos.

Recientemente, Aduanas se percató de que en Valparaíso había 800 unidades de planchas para pelo de la firma Babyliss que infringían los derechos de propiedad intelectual.

Luego del hallazgo y de las respectivas gestiones, la empresa presentó una querella que permitió a Aduanas confiscar estos productos, evitando así que ingresaran y que fueran comercializados en Chile. La situación será revisada y trabajada en conjunto con Aduanas, SEC y SERNAC.

Las acciones del SERNAC en el marco del Día del Niño

Este domingo 6 de agosto, se celebrará el “Día del Niño. Ante ello, el SERNAC se encuentra revisando que las firmas cumplan con los derechos estipulados en la Ley del Consumidor, especialmente en cuanto a la seguridad en el consumo, el derecho a la garantía legal y los plazos de entrega de los artículos comprados por internet.

En concreto, el derecho a la seguridad en el consumo, implica que las firmas tienen la obligación de ofrecer productos y servicios que no dañen la salud de los usuarios o que impliquen algún riesgo.

Ante esto último, la recomendación del SERNAC a los padres es evitar comprar artículos en el comercio informal, ya que ponen en peligro a los niños, debido a que es posible que contengan elementos tóxicos, que no cumplan con las advertencias mínimas para su uso o incluyan piezas pequeñas.  

En ese contexto, cabe destacar, que el Reglamento de Juguetes establece una serie de exigencias que necesitan cumplir las firmas que comercializan dicha clase de artículos. Por ejemplo, el etiquetado debe identificar el fabricante o importador, así como también el país de origen e informar si el juguete posee partes pequeñas que puedan provocar un riesgo de asfixia.

Asimismo, las advertencias tienen que estar claras sobre si existe algún riesgo en su uso. El etiquetado también requiere señalar la edad recomendada y estar en castellano, entre otros.

En qué poner especial atención y acciones a tomar al usar los juguetes

Resulta muy relevante que los padres consideren algunos consejos del SERNAC para que los juguetes sean seguros. El primero, es que sus piezas o partes no obstruyan la respiración. A su vez, es clave que el producto indique la edad de uso sugerida, con mensajes como “advertencia, no apropiado para niños menores de 3 años”.

Otro aspecto a considerar, es que los envases no contengan elementos cortantes ni punzantes y que no sea inflamable, tóxico ni falsificado.

Los padres tienen la posibilidad de tomar una serie de acciones cuando los juguetes ya están en el hogar y/o siendo utilizados por los niños, como por ejemplo revisar de forma periódica la integridad de juguetes u otros accesorios que puedan generar este tipo de amenaza.

Al mismo tiempo, al comprar un juguete u otro artículo para un niño menor de tres años, es esencial evaluar su peligrosidad, teniendo presente la posibilidad de que este tenga partes pequeñas.

Es muy importante mencionar, que la Ley del Consumidor establece que en caso que un producto comprado nuevo salga defectuoso, los consumidores tienen derecho a la garantía legal, que implica el cambio, la reparación o la devolución del dinero durante 6 meses de haberlo adquirido o recibido, si se trata de compras por internet. 

Si las compañías no cumplen con la Ley, se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, es decir, cerca de $19.000.000 por cada infracción.


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