Propinas en restaurantes y comercios: ¿Es obligatorio dejarla y en qué circunstancias?

Es común que en negocios de todo tipo, al momento de pagar, se pregunte al consumidor si desea dar propina; ¿En qué casos corresponde pedirla?

Hoy en día es muy común que en todo tipo de negocios, al momento de pagar, los trabajadores le pregunten al consumidor si desea dejar propina. Actualmente, esto se ve en diferentes sectores más allá de los restaurantes. Ahora se solicita en peluquerías, salones de belleza, estaciones de servicio e incluso en locales de comida rápida.

Hace unos meses se generó una discusión respecto de las propinas en distintos comercios y servicios. Fue a principios de marzo cuando el Ministerio del Trabajo publicó en su cuenta de Twitter “Trabejita” un post abordando el tema.

“Se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio. ¿Quiénes pueden solicitar propina? El artículo 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares“, señaló la publicación.

En concreto, el Código del Trabajo estipula que “en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagar el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Legalidad y efectos en los consumidores

Asimismo, la norma determina que “los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos comercios, sea en forma directa y en dinero en efectivo o eligiendo entre los medios de pago aceptados por el empleador”.

Felipe Bravo, abogado y profesor de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, explicó que “en ningún caso es obligatorio dar propina. La ley solo indica que en aquellos establecimientos donde se atienda mediante garzones, la boleta deberá indicar una propina de al menos 10%, de carácter voluntario. La ley no establece obligación de pagarla”.

Al mismo tiempo, mencionó que en otros establecimientos es optativo el informar al consumidor sobre una propina propuesta. “Lo relevante es que se indique expresamente que es de carácter opcional”, dijo.

En cuanto a si es legal proponer propina, Bravo aseguró que “sí, en la medida en que se informe previamente al usuario que la propina es voluntaria. Si es mandatoria, se tiene que advertir cuál es el servicio que se está cancelando, en ese caso, deja de ser propina y es en realidad el pago por un servicio”.

Actualmente, los equipos POS de muchas estaciones de servicio permiten añadir la propina, y hace algunos años el Sindicato de Starbucks logró un acuerdo para incluir la funcionalidad en los terminales de pago. Ahí surge otra inquietud: ¿Corresponde dejar propina previo al acto de consumo? Es una discusión que probablemente vuelva a aparecer de tiempo en tiempo.


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