Ley de pago de pensiones alimenticias: Todo lo que debes saber

Este 20 de mayo de 2023 entrará en vigencia la nueva ley que facilitará el pago de deudas de pensiones alimenticias.
Cómo funcionará la ley de pago efectivo de las pensiones de alimentos

Una nueva legislación que promete cambiar el panorama para los padres y madres que buscan exigir el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia entra en vigencia este fin de semana. La Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos permitirá a miles de personas acceder a un sistema eficaz y permanente para el pago de deudas alimenticias.

César Soto, gerente de Legal y Cumplimiento de AFP Capital, detalló en un streaming los procedimientos y condiciones para hacer efectiva esta norma.

“Para hacer efectiva la solicitud, tiene que existir una o más mensualidades impagas y el representante de la persona a quien se le adeude debe pedir la retención de los fondos de la persona alimentante. La deuda se pagará con los fondos que la persona tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión como las AFP”, explicó Soto.

El ejecutivo distinguió dos procedimientos para el pago de deudas por pensiones de alimentos. El procedimiento especial entra en vigencia este sábado 20 de mayo y aplica cuando existe al menos una cuota impaga de alimentos, y puede recaer sobre las cuentas en bancos e instituciones financieras o sobre las cuentas voluntarias en las AFP, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que el Tribunal instruye el pago.

Por otra parte, el procedimiento extraordinario comienza cuando se adeudan al menos tres cuotas de alimentos continuas o discontinuas. En este caso, el pago recae sobre los ahorros obligatorios de los deudores de alimentos, es decir, aquellos contenidos en las cuentas de capitalización individual de las AFP, en un máximo de cinco días hábiles desde que el Tribunal instruye el pago.

¿Cómo se aplica la ley de pago de pensiones alimenticias para quienes están próximos a jubilar?

María Paz Abarca, gerente de Operaciones, Pensiones y Finanzas de AFP Capital, enfatizó que para los deudores cercanos a la edad de jubilación, se aplicarán límites sobre el monto que puede ser retenido, dependiendo de cuánto tiempo falte para su jubilación.

“En el caso de personas que se encuentren a 15 años o menos de pensionarse, no se podrá pagar más del 50% de las cuentas obligatorias. Por otro lado, si el deudor se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad de pensión, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos, y finalmente para aquellos que estén a más de 30 años, el monto cautelado no podrá superar el 90%”, explicó Abarca.

Si se trata de más de un hijo beneficiario, el tribunal que conoce de la causa más antigua tramitará las deudas de forma conjunta para que todas sean satisfechas. En cuanto a los pensionados, no se verán afectados por esta normativa ya que sus fondos ya han sido destinados a la pensión. Para aquellos en trámite para pensionarse, la retención de fondos es posible si aún no se ha seleccionado la modalidad de pensión.

Abarca concluyó aclarando que este proceso no tiene un plazo definido de implementación y que, en el caso de AFP Capital, la administradora está trabajando para cumplir con la normativa. “Hemos activado todos nuestros canales de comunicación para acompañar a nuestros afiliados y proporcionarles toda la información relevante para acceder a este proceso”, agregó Abarca.


Síguenos en Google News

Síguenos en Google News

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp

Suscríbete al WhatsApp

Contenidos relacionados

Total
0
Compartir