Norma establece que fondos mutuos no reclamados de fallecidos se traspasarán a Bomberos

Los fondos mutuos y de inversión que no sean reclamados luego de 10 años de la muerte del titular serán traspasados a Bomberos.
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A partir del 19 de marzo de 2023, las Administradoras Generales de Fondos (AGF) deberán rescatar o vender las cuotas de fondos mutuos o de inversión de clientes que hayan fallecido, y que no haya sido registradas a nombre de sus respectivos herederos dentro de un plazo de 10 años desde el momento de la defunción.

Se trata de la Norma de Carácter general (N°488) de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que busca entregar estos los dineros no registrados a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

La normativa establece que las AGF deberán rescatar o enajenar las cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes -es decir, sus titulares- hayan fallecido y que no hayan sido registradas a nombre de los herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años desde el deceso.

De acuerdo a la norma, los respectivos titulares de cuotas de fondos o de dineros, según corresponda, que se encuentren en las situaciones descritas, tendrán plazo para reclamar sus derechos hasta el día 18 de marzo de 2023.

Distintas administradoras han contactado a sus clientes para notificarles de la entrada en vigencia de estas nuevas disposiciones. En los mensajes, por lo general, se hizo un llamado a los usuarios a que, en caso de encontrarse en alguno de los casos antes mencionados o si se tienen dudas respecto de su situación, se pongan en contacto con su ejecutivo, escriban al correo electrónico correspondiente al servicio al cliente o se comuniquen con el teléfono correspondiente a este tipo de atención.

De acuerdo con la norma de la CMF, cada AGF deberá actualizar los reglamentos internos de sus respectivos fondos para reflejar estos traspasos en caso de no reclamar los fondos invertidos tras un fallecimiento.

También se entregarán a Bomberos los dineros de fondos no cobrados que hayan sido liquidados

La Ley N°21.374, aprobada en septiembre de 2021, también estableció que los dineros de fondos mutuos o de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, debían también ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCBC).

De este modo, a partir del 19 de marzo de 2023 también se procederá a hacer entrega a Bomberos de Chile de los dineros correspondientes a dividendos y beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos aportantes o partícipes dentro del plazo de 5 años contados desde la respectiva fecha de pago.


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