Corte Suprema confirmó condena a Falabella por infringir ley del consumidor en Cyber Monday

Los hechos se remontan al Cyber Monday de noviembre de 2016, cuando Falabella presentó retrasos en envíos y no entrega de productos.
Falabella.com

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Falabella Retail a pagar una multa de 50 UTM ($2.744.000 aproximadamente) por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores durante el evento Cyber Monday desarrollado en noviembre de 2016.

En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Rosa Egnem, Arturo Prado, María Angélica Repetto, Rodrigo Biel y el abogado Diego Munita, descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y sancionó a la multitienda con el máximo legal.

“La parte demandada ha manifestado que el fallo cuestionado ha infringido la ley. Esgrime como alegación medular que se condenó a su parte por una supuesta vulneración a las normas de la Ley de Protección al Consumidor solo sobre la base de su propio reconocimiento, efectuado tanto en la etapa de mediación como al contestar la presente acción. Añade que se desatendieron los criterios establecidos por la ley para determinar el monto de la multa que se le aplicó, que son errados los argumentos dados por los jueces del fondo para rechazar la excepción de prescripción y que, además, no procedía que se ordenara la publicación de la sentencia, ya que no es necesario poner el fallo dictado en esta causa en conocimiento de los consumidores afectados en atención a que se rechazó la acción de indemnización de perjuicios”, sostiene el fallo.

Respecto del primer capítulo de casación, la resolución agrega que “se desprende que las infracciones de derecho que se denuncian se estructuran sobre fundamentos de hecho que no han sido establecidos en la sentencia atacada y que pugnan con los asentados por los jueces del fondo”.

El fallo estableció que Falabella Retail incurrió en conductas atentatorias la ley, pues se acreditó que durante el Cyber Monday realizado entre los días 7 y 9 de noviembre de 2016 existieron retrasos en entrega de productos comprados por los consumidores, como así también en la falta de entrega de productos debido a problemas de stock.

“La recurrente aborda, las infracciones denunciadas en torno a la idea de que no se aportó prueba alguna para establecer su responsabilidad infraccional más allá de su propio reconocimiento efectuado en la etapa de mediación y en la contestación de la demanda. Tal aserto no se condice con los hechos asentados por los jueces del fondo ni con el análisis que respecto de estos hechos han efectuado, por lo que no se divisa la infracción de las indicadas normas en el marco factual establecido en el fallo atacado”, señala el dictamen.

Falabella Retail reconoció al contestar la demanda de que tuvo inconvenientes en un equivalente al 0,4% de las operaciones efectuadas, relacionados básicamente a la falta de stock y al retraso en la entrega de productos.

“Eso ya es prueba contundente para determinar los hechos sobre los cuales los jueces del fondo tuvieron por establecida su responsabilidad infraccional, y es del caso que no se acusó infracción legal alguna relativa a este medio de prueba”, señala la Sala Civil.

Finalmente, también se habría solicitado la prescripción de esta demanda. Sin embargo, se logró acreditar que no transcurrieron más de 6 meses contados desde los hechos que dieron origen a la infracción y la fecha de la notificación a Falabella Retail, lo que ocurrió el 9 de mayo de 2017, resaltando que los hechos infraccionales ocurrieron en fechas posteriores debido a los retrasos o falta de entrega por ausencia de stock.


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