Una de las dudas más reiteradas que ha llegado a Chócale en los últimos días es respecto de la retención de parte del 10% que retiren de su AFP a quienes mantengan una deuda por pensión alimenticia.
El Poder Judicial informó la implementación de un “trámite fácil” para presentar la solicitud de retención.
Según informó en un comunicado, las solicitudes de liquidación por pensiones adeudadas para efectos de retención del 10% de la AFP deberán realizarse en la causa de Familia vigente, esto es, donde se está tramitando su cumplimiento.
“El cumplimiento de pensiones reguladas por mediación se tramita en causa Z ordenada abrir al efecto”, explicó el Poder Judicial.
Para poder revisar la tramitación de las causas, para asegurar sobre cuál se debe solicitar la liquidación, se puede realizar en la “Oficina Judicial Virtual. Hay que ir a la sección Mis Causas” y hacer clic en la pestaña “Familia”.
Sin embargo, si el padre o madre con deuda de pensión de alimentos no realiza el retiro de sus fondos, no se podrá retener dinero debido a que no realiza la transacción.