El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente este jueves los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra la megarreforma. El fallo dejó fuera del texto normas ligadas a la evaluación ambiental de proyectos y a los beneficios tributarios para inversionistas. En las demás disposiciones cuestionadas, el Tribunal rechazó las impugnaciones.
En materia ambiental, la instancia determinó la inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13, referidos al derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), el permiso ambiental de un proyecto. Sobre esas normas, el TC resolvió "declarar su inconstitucionalidad íntegramente".
El fallo también acogió el cuestionamiento a una frase del artículo 11 N° 4, que renueva el artículo 20 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y apunta a quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana para que funden su reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generen afectación directa.
En la misma línea, el artículo 5 modifica una ley sobre relocalización de concesiones de acuicultura y exime del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las llamadas "micro-relocalizaciones". Ahí, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del numeral 2, "en la frase 'micro-relocalización'", y "la totalidad del numeral 3".
En el plano tributario, el principal ajuste recayó sobre el artículo 29, que fija el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales, es decir, la garantía de mantenerles fijos los impuestos por años. La instancia declaró inconstitucionales cuatro puntos de esa norma, entre ellos el "numeral 4 de forma íntegra, en que se regulan los denominados 'proyectos conexos'".