¿Te pueden descontar el sueldo? Los derechos laborales que debes conocer ante el sistema frontal

Atrasos por inundaciones, cortes de luz y problemas de transporte son algunos de los escenarios que pueden surgir durante un sistema frontal. Conoce qué dice la ley.
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Las intensas lluvias que afectarán a distintas zonas del país podrían generar atrasos por problemas en el transporte, calles anegadas y cortes de electricidad. En este contexto, muchas personas se preguntan: ¿Me pueden descontar el sueldo si no logro llegar al trabajo por una inundación? ¿Qué pasa si se corta la luz mientras hago teletrabajo?

En estos casos, la legislación laboral chilena contempla una serie de resguardos para los trabajadores y establece obligaciones para los empleadores cuando la emergencia impide desarrollar la jornada laboral con normalidad.

Uno de los escenarios más comunes durante un sistema frontal es cuando las personas no pueden llegar a su lugar de trabajo debido a calles cortadas, inundaciones o la suspensión del transporte público.

"Si un trabajador se ve imposibilitado de asistir a su lugar de trabajo, el empleador no puede sancionarlo ni mucho menos despedirlo. Además, si llega atrasado como consecuencia de cortes en la ruta o retrasos en el transporte público, el empleador tampoco podrá sancionarlo ni descontar sus remuneraciones", explicó Matías Espinoza, socio del Área Laboral de GrupoDefensa.cl

El abogado indicó que estas situaciones responden a causas externas y ajenas a la voluntad del trabajador, por lo que no corresponde aplicar medidas disciplinarias ni afectar sus remuneraciones por atrasos derivados directamente de la emergencia.

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Qué pasa si se corta la luz durante el teletrabajo

Los sistemas frontales también pueden provocar interrupciones en el suministro eléctrico o en la conexión a internet, afectando a quienes cumplen sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo.

"Cuando el teletrabajador no puede prestar servicios por causas que no le son imputables –como un corte de luz o internet provocado por un sistema frontal–, esto puede llegar a considerarse una jornada pasiva de trabajo y no debiese ser objeto de descuentos por parte del empleador. La jornada pasiva corresponde al tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables", aseguró Espinoza.

En este sentido, agregó que, mientras el trabajador permanezca disponible para realizar sus labores y el impedimento provenga de un hecho externo, la interrupción no debiera traducirse en descuentos de remuneraciones ni implicar, necesariamente, en la obligación de recuperar esas horas.

El deber de proteger la salud y seguridad de los trabajadores

Ahora, cuando las condiciones climáticas representan un riesgo para quienes deben desempeñar sus funciones de manera presencial, las obligaciones recaen sobre los empleadores.

"Si en las faenas existe un peligro para la salud o la seguridad, el empleador tiene la obligación de suspenderlas de forma inmediata. Asimismo, si los trabajadores prestan servicios en el exterior, el empleador debe proporcionar todos los implementos adecuados para enfrentar la lluvia", sostuvo Espinoza.

"Además, el empleador tiene el deber de seguridad, lo que lo obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores a su cargo", agregó.

Asimismo, el abogado señaló que uno de los principales errores que observa durante este tipo de emergencias es minimizar los riesgos asociados al mal tiempo.

"El error más grande que cometen los empleadores, es subestimar la peligrosidad del sistema frontal y de las consecuencias que acarrea. Es importante que los empleadores comprendan que tienen el deber de adoptar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores", concluyó.

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