La Corte Suprema confirmó la condena contra el taller mecánico 'Sociedad Comercial Fernando Silva y Cía. Ltda.' por infringir gravemente la Ley del Consumidor.
El tribunal ordenó el pago de una indemnización total de $8,4 millones al consumidor afectado, además de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a cerca de $716.000 según el valor de junio.
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Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, cuando el consumidor contrató un servicio de pintura para su camioneta Ssangyong Actyon Sport a través de su mecánico de confianza.
Un mes después de dejar el vehículo en el taller, el consumidor contrajo COVID-19, situación que obligó a una hospitalización y a un período de recuperación domiciliaria que se extendió por tres meses.
Durante ese período, el taller postergó en reiteradas ocasiones la entrega del vehículo con distintas explicaciones. Tras recuperarse, el cliente acudió al recinto y descubrió que la camioneta había sido completamente desmantelada en un inmueble contiguo.
La protección al consumidor no se limita al propietario registral
Frente a esa situación, el afectado presentó una querella junto con una demanda civil y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) decidió hacerse parte del proceso.

El 14 de diciembre de 2023, el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua acogió la acción judicial y concluyó que la empresa incumplió el servicio contratado y vulneró su deber de cuidado y seguridad.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó el fallo al estimar que el demandante "carecía de legitimación", ya que la camioneta figuraba inscrita a nombre de un tercero.
Sin embargo, el SERNAC recurrió a la Corte Suprema, que el 12 de junio de 2026 dejó sin efecto esa decisión y restableció la condena contra el taller. El tribunal estableció que la protección que entrega la Ley del Consumidor no se limita al propietario registral o al contratante formal, sino que también alcanza a quien recibe el servicio como destinatario final.
En consecuencia, la Corte concluyó que el hecho de que la camioneta estuviera inscrita a nombre de otra persona no liberaba al taller de cumplir con sus obligaciones ni de resguardar adecuadamente el vehículo.
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