La Corte de Apelaciones de Concepción acogió dos recursos de protección presentados por una heredera en contra de Banco Itaú y ordenó a la entidad entregar información completa sobre los productos financieros de sus padres fallecidos, además de restituir $107.305.158 que habían sido transferidos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por aplicación del mecanismo de caducidad de acreencias bancarias.
El tribunal concluyó que el banco actuó de manera ilegal y arbitraria al negarse a proporcionar información sobre los bienes hereditarios y al aplicar el procedimiento de caducidad pese a que existían antecedentes que demostraban que los herederos seguían realizando gestiones para recuperar ese dinero.
Además, dispuso que Itaú coordine con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos el reintegro del dinero a una cuenta de la sucesión o a un depósito judicial destinado al proceso de partición de la herencia.
El caso comenzó cuando la afectada, de iniciales A.M.P.B., intentó conocer el detalle de las cuentas, depósitos, fondos mutuos y otros productos financieros que habían dejado sus padres tras fallecer. Según el recurso, el banco rechazó la solicitud y le exigió documentos del Registro Civil, pese a que la heredera acreditó su calidad mediante las respectivas posesiones efectivas.
Posteriormente, tras conocer la existencia del traspaso de los fondos a Bomberos, la demandante presentó un segundo recurso, que se sumó al primero.
Cabe recordar que la caducidad de acreencias bancarias es un mecanismo establecido en la Ley General de Bancos que obliga a las entidades financieras a transferir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los fondos que permanecen sin ser cobrados durante el plazo que establece la ley.
¿Por qué el dinero de la herencia terminó en Bomberos?
Banco Itaú explicó que los $107.305.158 permanecieron durante años en una cuenta interna después del cierre de la cuenta corriente del padre de la heredera. Según indicó, como ese dinero no fue cobrado dentro del plazo que establece la Ley General de Bancos, el 2 de febrero de 2026 fue transferido a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones concluyó que existían antecedentes que acreditaban que la familia seguía realizando gestiones para recuperar los recursos, por lo que no correspondía tratarlos como fondos sin reclamar. Además, detectó contradicciones entre los documentos emitidos por el propio banco y la explicación entregada durante el juicio.
En la sentencia, el tribunal sostuvo que "el deber de custodia y buena fe imponía a la institución bancaria el resguardo de dichos haberes para ser entregados a sus legítimos dueños, y no su traspaso apresurado a terceros bajo el pretexto de una inactividad que no era tal".
Por ello, ordenó a Itaú entregar, en un plazo de cinco días hábiles, un informe con todos los saldos, depósitos, inversiones y movimientos financieros de ambos padres fallecidos. Además, instruyó al banco coordinar con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos la devolución de los $107.305.158 para que puedan ser incorporados al proceso de repartición de la herencia.
Itaú recurrirá a la Corte Suprema
Dos días después de que se dictara la sentencia, Banco Itaú presentó una apelación ante la Corte Suprema para intentar revertir la decisión.
En el recurso, el banco sostuvo que actuó conforme a la Ley General de Bancos y a las instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). También afirmó que los herederos conocían desde hace años la existencia de esos fondos y que nunca solicitaron su entrega antes de que venciera el plazo legal para transferirlos a Bomberos.
La entidad además cuestionó las conclusiones de la Corte de Apelaciones y aseguró que la sentencia se basó en hechos que, a su juicio, no quedaron acreditados durante el proceso. Por ello, pidió a la Corte Suprema revocar el fallo y rechazar ambos recursos de protección.