La Corte Suprema revocó la normativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que exigía al retail financiero realizar sus llamadas de cobranza extrajudicial con los prefijos 600 y 809, bloques reservados para comunicaciones masivas comerciales.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo económico presentado por la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. y dejó sin efecto el Oficio N°11.269/2025.
Para la Subtel, las llamadas masivas de cobro de deudas fueron clasificadas como servicios complementarios del sistema telefónico. Bajo ese criterio, toda llamada de cobranza debía identificarse con los bloques 600 y 809, prefijos que desde el año pasado son utilizados para llamadas promocionales. La asociación gremial argumentó que esa medida reducía la tasa de respuesta, aumentaba la morosidad y hacía inviable la operación de cobranza del sector.
La Corte dio la razón al retail en el argumento central: la cobranza extrajudicial telefónica no puede calificarse como un servicio complementario. El tribunal estableció que esa comunicación "no es una prestación comercializada u ofrecida a los usuarios de telecomunicaciones para su contratación o suscripción, sino que es meramente una comunicación efectuada por el acreedor a un deudor determinado, a través del medio telefónico".
El máximo tribunal también determinó que la Subtel excedió sus atribuciones al intentar regular bajo normativa de telecomunicaciones una actividad que ya tiene su propio marco legal.
La Ley N°21.320 —que modificó la Ley del Consumidor— regula expresamente la cobranza extrajudicial: establece restricciones de frecuencia, modalidad, privacidad y contenido. "La Subsecretaría de Telecomunicaciones ha incurrido en un acto ilegal al exceder sus competencias al pretender reglarlo como tal, vulnerando la garantía reconocida en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República", concluye el fallo.
La sentencia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en septiembre de 2025 había desestimado el recurso por razones de forma. La Tercera Sala, en cambio, entró al fondo y declaró que el retail financiero no queda sujeto a la resolución impugnada. Firmaron los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y Gonzalo Ruz.