La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Transbank contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) y ordenó dejar sin efecto una norma que instruía a operadores de medios de pago a cobrar y enterar al Fisco un “anticipo” asociado al IVA de operaciones de comercios que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
El fallo de la Undécima Sala del tribunal apuntó a que el director del SII excedió su ámbito de atribuciones al pasar de la interpretación administrativa a establecer, en los hechos, un mecanismo de retención sin respaldo legal suficiente. La sentencia ordenó “dejar sin efecto la sección 5.2 Capítulo II y párrafo tercero Capítulo IV Circular N°38 de 30 de abril de 2025, por obrar en exceso de sus facultades legales”.
Cabe recordar que Transbank recurrió contra el director del SII en junio de 2025, en ese entonces Javier Etcheberry, por lo que calificó como un acto “ilegal y arbitrario” contenido en la circular.
El punto en discusión se centró en la instrucción que obligaba a administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico a incluir en sus facturas —además del IVA de su comisión— un monto adicional ligado al valor neto de la operación subyacente, para luego declararlo y pagarlo íntegramente al Fisco.
Esta instrucción buscaba retener impuestos de comercios que no acreditaran el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto de parte de las empresas que ofrecen soluciones de pago como también de las plataformas de intermediación, conocidas como marketplace. Con eso, estas empresas pasaban a ser agentes retenedores.
Este "anticipo" tenía una forma de ser declarado: “Este monto deberá ser declarado y pagado íntegramente en arcas fiscales por el agente retenedor, sin que proceda a su respecto ninguna imputación o crédito fiscal del IVA alguno, debiendo ser incluido en el formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual.”
El SII no puede crear una retención de impuestos a través de una circular
En su informe ante la Corte, el SII pidió rechazar el recurso y enmarcó la circular en el contexto de la entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario con el objetivo de combatir el comercio informal. En esa línea, señaló que el artículo 68 del Código Tributario impuso a operadores de medios de pago el deber de exigir acreditación de inicio de actividades y cumplimiento tributario, en la forma y plazo que el organismo determine por resolución.
Bajo esa lógica, el SII sostuvo que el “anticipo” no creaba un nuevo impuesto, sino que operaba como retención y adelanto del IVA, usando a los operadores de pago como punto de control para asegurar recaudación en segmentos de difícil fiscalización.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones estableció que el SII no puede crear una retención por circular. El tribunal estableció que el poder interpretativo del director del organismo encuentra un límite en la reserva legal en materia tributaria: “la fuente de todo tributo es la ley: no existen tributos sin intervención del Parlamento en su determinación (…) la iniciativa de ley en esta materia le corresponde al Presidente de la República, según el artículo 65 inciso segundo de la Constitución”.
Con esa base, concluyó que la circular traspasó el marco de la “acreditación cumplimiento tributario” prevista en el artículo 68 inciso 12° del Código Tributario, porque incorporó una retención que la norma no autorizó. En paralelo, cuestionó la motivación del acto administrativo, al advertir referencias genéricas sin sustento técnico preciso para justificar el diseño del “anticipo”.
El fallo también vinculó este exceso de atribuciones con la garantía de igualdad ante la ley, en su dimensión de interdicción de la arbitrariedad, al estimar que el SII impuso obligaciones no contempladas por la ley y generó diferencias arbitrarias entre contribuyentes al aplicar, por vía administrativa, un “impuesto” de retención.
La Corte no condenó en costas, al considerar que la autoridad actuó con un objetivo recaudatorio. De todas formas, las partes pueden presentar un recurso de apelación ante la Corte Suprema dentro de cinco días hábiles, por lo que el desenlace final podría definirse en el máximo tribunal.